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Título : Insuficiencia del código orgánico integral penal en los criterios de valoración de las pruebas en la resolución de los procesos penales
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Salazar Ulloa, Nathaly Alexandra
Palabras clave : DERECHO
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
PROCESOS PENALES
Fecha de publicación : 2016
Resumen : A lo largo del desarrollo social del hombre dentro del ámbito social y como medio de ordenamiento de su entorno, se vio en la obligación de instaurar las normas de comportamiento o actuación social, cumpliendo con guardar el orden y la paz social, en base de una normativa que reglada por principios, garantías, derechos y obligaciones. El Código Orgánico Integral Penal establece algunos criterios de valoración, los mismos que se determinan en el Art.457 de la siguiente manera: “La valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales. La demostración de la autenticidad de los elementos probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente”1. En la búsqueda de esa verdad en el proceso, el juez tiene a su alcance los medios probatorios, que según nuestro ordenamiento su valoración se rige legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales, pero no se menciona que el juez debe regirse para la valoración de las pruebas además de la sana critica. 1 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL. 2015. Corporación de Estudios y Publicaciones. Por lo tanto, nuestro procedimiento penal en cuanto a la resolución, por el cometimiento de un delito, debe sustanciarse en la ventilación y legalidad de las pruebas reproducidas dentro del proceso penal, por lo que el juez que conoce de la causa debe aplicar la sana crítica como método de valoración de éstas. El método de la sana critica consiste en considerar un conjunto de normas de criterios de los jueces, basadas en pautas de la lógica, la experiencia y la psicología, y aún del sentido común, que aunadas llevan al convencimiento humano. Las reglas de la Sana Critica están integradas, por una parte con los principios fundamentales del intelecto humano, pilares de todo conocimiento racional e instrumento de certeza, en su camino hacia la verdad lógica y ontológica, y por otra parte por las reglas empíricas denominadas máxima de experiencias. La problemática radica, en limitación que debe tener dicha aplicación, ya que lo que para unos juristas es correcto para otros no, pues al Juez se le da gran potestad o facultad para que pueda resolver según su criterio. Esa libertad dada por la Sana Critica, reconoce un límite que es el respeto a las normas que gobiernan la corrección del pensamiento, es decir las Leyes de la lógica, de la Psicología y de la experiencia común, por lo que es exigible que las conclusiones a que se arriben sean del fruto racional de las pruebas del proceso, sin afectación del principio lógico de razón suficiente, que exige la prueba en que se funde solo permita arribar a una única conclusión y no a otra, debiéndose no solo respetar aquellos principios sino además, los de identidad, contradicción, y tercero excluido De ahí la necesidad de realizar una reforma al Código Orgánico Integral Penal en cuanto a la aplicación de la sana crítica en la resolución de los procesos penales, con el fin de que se determine la facultad de la sana crítica de los jueces en la valoración de las pruebas y con esto salvaguardar el respeto y cumplimiento de los principios, derechos y garantías penales.
Descripción : Throughout the social development of man within the social sphere and as a means of ordering of its surroundings, was obliged to establish the rules of behavior or social performance, complying with keeping order and social peace, on the basis of a set of rules that regulated by principles, guarantees, rights and obligations. The organic comprehensive Criminal Code establishes some assessment criteria, which are determined in the Art.457 in the following way "The test will be taking into account its legality, authenticity, subjection to chain of custody and current degree of scientific and technical acceptance of the principles that expert reports are based. Demonstration of the authenticity of the evidence and physical evidence not subjected to chain of custody, will be in charge of the party presenting them In the search for that truth in the process, the judge has at its disposal evidentiary means, that according to our legal system its valuation governing legality, authenticity, subjection to chain of custody and current degree of scientific and technical acceptance of the principles that expert reports are based, but there is no mention that the judge should be governed for the assessment of the tests as well as the healthy criticism Therefore, our criminal procedure in terms of the resolution, by the Commission of a crime, must substantiate in ventilation and legality of evidence reproduced in the criminal process, so the judge who knows the cause should apply sound critique as method of valuation of these. Criticizes the healthy method consists in considering a set of judges criteria standards, based on logic, experience and psychology, and even common-sense guidelines that coupled with lead to the human belief. The Sana'a criticizes rules are integrated, on the one hand with the fundamental principles of the human intellect, pillars of all rational knowledge and instrument of certainty, on their way to the logical and ontological truth, and on the other hand the maximum experiences called rules of thumb. The problem lies, in limitation that must have that application, since what some jurists is right for others, because is not to judge great power or faculty so that it can meet its discretion. That freedom given by the Sana Critica, recognizes a limit which is the respect for the rules governing the correction of thought, i.e. the laws of logic, psychology and common experience, so it is required that the conclusions that they arrive are the rational result of tests of the process, without involvement of the logical principle of sufficient reason , which requires proof that melts only allow to arrive to a conclusion and not to another, must be not only respected those principles but also of identity and contradiction, excluded Hence the need for a reform to the Penal organic code Integral application of healthy criticism in the resolution of criminal proceedings, so determine the Faculty of sound criticism of the judges in the assessment of evidence and with this safeguard respect for and compliance with the principles rights and guarantees criminal.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13755
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