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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13648
Título : | La discapacidad mental para considerar el aborto eugenésico, como consecuencia de una violación, según el art. 150 numeral 2 del código orgánico integral penal |
Autor : | Rodríguez, Carlos Manuel García Alba, Beccy Ruli |
Palabras clave : | TITULO ABOGADA DISCAPACIDAD MENTAL |
Fecha de publicación : | 2016 |
Resumen : | La legislación integral penal está considerada el aborto cometido por el médico para salvaguardar la vida de las personas, y la autorización por un familiar, por circunstancias de violación en una mujer que padezca de discapacidad mental. El Art. 66 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza la inviolabilidad a la vida, siendo un derecho que debe ser respetado en todas la circunstancia de la existencia de una persona, y en el Art. 45 de la norma constitucional garantiza, que el Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Lo cual pretende precautelar la vida de las personas desde el momento mismo que han sido concebidas en el vientre materno, hecho que conlleva a sancionar a quien viole estos derechos, normas que deben estar reguladas para su sanción en la legislación penal. El Art. 150 del Código Orgánico Integral Penal, considera el aborto no punible practicado por un médico y otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; o, si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental En el segundo caso se refiere justificación por violación o discapacidad mental. Cuando existe el delito de violación, debe primar la denuncia, la pericia médica y el informe psicológico o siquiátrico, entonces todos ellos complementen la verdad histórica procesal que ha ocurrido un delito contra la libertad sexual de la víctima abortiva. Y el fiscal confirmar dicho suceso dañoso para desestimar o abstenerse de acusar. En cuanto a la discapacidad mental, trae mucha discusión, toda vez que el término discapacidad mental, es muy amplio y podría calificarse equivocadamente en muchas mujeres, que con esa justificación de discapacidad mental, cometerían estos delitos. Es necesario que el aborto por violación en una mujer que padezca de discapacidad mental, se indique las categorías para determinar su inimputabilidad, ya que toda mujer con aquella discapacidad tienen el carnet del Consejo Nacional de Discapacidades, por manera que esta amplitud podría crear alguna impunidad en este delito. Y el fiscal, equivocarse, sin un peritaje que le determine la comprensión de su conducta de la víctima frente al aborto. Entre uno de los fines de la Ley Orgánica de Discapacidades es el señalado en el Art. 3 numeral 1, que indica que se establece el sistema nacional descentralizado y/o desconcentrado de protección integral de discapacidades. En el Art. 9 de la misma ley indica que la autoridad sanitaria nacional a través del Sistema Nacional de Salud realizará la calificación de discapacidades y la capacitación continua de los equipos calificados especializados en los diversos tipos de discapacidades. Lo cual permite reconocer los diferentes tipos de discapacidades, que debe ser considerado en el Código Orgánico Integral Penal que en el aborto no punible si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental, no sea generalizada dicha justificación, para que el aborto no sea punible en todos los casos, lo que conllevaría a que muchas mujeres cometerían este tipo de delitos. |
Descripción : | Criminal comprehensive legislation is considered the abortion committed by the physician to safeguard the lives of people, and a family permission, for reasons of rape on a woman suffering from mental disabilities. Art. 66 paragraph 1 of the Constitution of the Republic of Ecuador guarantees the inviolability of life, being a right which must be respected in all the circumstances of the existence of a person, and in Art. 45 of the constitutional provision It guarantees that the State recognizes and guarantees life, including the care and protection from conception. Which aims to safeguard the lives of people from the moment they are conceived in the womb, a fact that leads to punish those who violate these rights, rules should be regulated for punishment under criminal law. Art. 150 of the Code of Criminal Integral, consider legal abortion performed by a doctor or other trained health professional who has the consent of the woman or her spouse, partner, close relatives or his legal representative, when she will not be in a position to provide it, it will not be punished without has been practiced to prevent danger to the life or health of the pregnant woman and if the danger can not be avoided by other means; or, if the pregnancy results from a rape a woman suffering from mental disability In the second case refers justification for rape or mental disability. When there is the crime of rape, should be the main complaint, the medical expertise and psychological or psychiatric report, then all the procedural complement historical truth that a crime has occurred against sexual freedom of the abortion victim. And the prosecutor confirmed that harmful to dismiss or refrain from accusing event. As for the mentally disabled, it brings much discussion, since the term mental disability is very broad and could be described in many women mistakenly, that this justification of mental disability, commit these crimes. It is necessary that abortion for rape of a woman suffering from mental disability, the categories indicated to determine criminal responsibility, because every woman with disabilities have the card that National Council on Disabilities, fo that this breadth could create some impunity in this crime. And the prosecutor, make mistakes, without an expertise that will determine the understanding of behavior of the victim against abortion. Among one of the purposes of the Law on Disabilities is stated in Art. 3 paragraph 1, indicating that the national system is established decentralized and / or decentralized comprehensive protection of disabilities. In Art. 9 of the same law states that the national health authority through the National Health System held qualifying disabilities and ongoing training of qualified specialized in the various types of disability equipment. Which can recognize the different types of disabilities, which should be considered in the Code of Criminal Integral to the legal abortion if the pregnancy results from a rape a woman suffering from mental disability, such justification is not generalized to that abortion is not punishable in all cases, which would lead many women to commit such crimes. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13648 |
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