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Título : Reforma al estatuto del régimen jurídico administrativo de la función ejecutiva para suprimir la figura del recurso de reposición como medio de impugnación de actos administrativos
Autor : Blacio Aguirre, Galo Stalin
Solano Padilla, Irene Yadira
Palabras clave : TÍTULO ABOGADA
REFORMA ESTATUTO
Fecha de publicación : 2015
Resumen : La problemática jurídica materia de la presente investigación se orienta al análisis legal del procedimiento administrativo en el Ecuador ya los principales conflictos que surgen entre el estado y los administrados, de tal forma que se plantea a continuación un antecedente del conflicto jurídico identificado; Los actos administrativos según lo dispuesto en la Constitución de la República, en el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y en la doctrina jurídica son plenamente impugnables a través de los recursos administrativos reconocidos por nuestra legislación, y al impedirse o limitarse este derecho se está desconociendo en forma flagrante un importante principio procesal de carácter universal como lo es el principio de impugnación; La Constitución de la República en su Art. 173 establece con claridad meridiana los causes o vías legales existentes para impugnar los actos administrativos expedidos por las autoridades de la institucionalidad pública, de esta forma la norma refiere que: “Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial.” Es decir que ante la presunta afectación de los derechos de los particulares y administrados por efecto de una resolución administrativa, es factible la interposición de recursos de carácter administrativo que deben ser conocidos y sustanciados conforme lo prevé el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); por tanto hay un procedimiento administrativo o litigación en sede administrativa, donde el administrado o persona afectada por esta resolución tiene la oportunidad de intentar rever la decisión administrativa dictada. La facultad del interesado para impugnar un acto en sede administrativa cuando ha sido lesivo a sus intereses, le permite la oportunidad para hacer valer sus derechos a través de estos recursos sin la necesidad de activar el sistema judicial a través de demandas ante el tribunal de lo contencioso administrativo; por lo que resulta en teoría una forma adecuada de resolver controversias entre particulares y la administración pública sin la necesidad de congestionar el sistema judicial; Sin embargo el problema jurídico se suscita cuando al interponer el recurso de reposición, éste es inadmitido y desechado fácilmente por las autoridades públicas que dictan los actos administrativos, en la mayoría de los casos sin mayor motivación ni fundamentación jurídica, sin aceptar pruebas de descargo u otras justificaciones del cumplimiento de obligaciones de los administrados, omitiendo derechos fundamentales inherentes al debido proceso e inobservando términos para despachar; Con este antecedente y ante la seria afectación de derechos subjetivos del administrado, ante la evasión de un procedimiento administrativo reconocido legítimamente pero inaplicable, es necesario revisar el ERJAFE, y plantear la derogatoria del recurso de reposición por el inexistente reconocimiento del mismo y desvalorización como medio de impugnación procesal.
Descripción : Administrative acts in accordance with the Constitution of the Republic, the Statute of Administrative Legal Regime of the Executive Function and legal doctrine are fully contested through administrative law recognized by our resources, and prevented or limited this right it is flagrantly ignoring an important procedural principle of universal character such as the principle of challenge; That is, to the alleged infringement of the rights of individuals and managed by the effect of an administrative decision, the recourse of an administrative nature should be known is feasible and conducted under foreseen by the Statute of the Administrative Legal Regime of the Executive Function (ERJAFE); therefore there is an administrative proceeding or litigation in administrative proceedings, where the managed or person affected by this resolution have the opportunity to try to review the administrative decision handed down. The power of the interested party to challenge an act in administrative proceedings when it has been detrimental to their interests, allows you the opportunity to assert their rights through these resources without the need to activate the judicial system through applications to the Tribunal administrative; so it is theoretically appropriate way to resolve disputes between private and public administration without the need to overload the judicial system; However the legal problem arises when the appeal for reinstatement, it is declared inadmissible and easily discarded by public authorities that are administrative acts, in most cases without further justification or legal basis, without accepting exculpatory evidence or other justifications of compliance with obligations administered by omitting inherent fundamental rights to due process and failed to observe terms to dispatch; With this background and given the serious consequences for the administered individual rights, before the escape of a legally recognized but unenforceable administrative procedure, it is necessary to review the ERJAFE, and propose the repeal of the appeal by the same non-existent recognition and devaluation as a means procedural challenge.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13422
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