Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13393
Título : Inaplicabilidad del art. 42 de la ley orgánica de comunicación en relación al libre ejercicio de la comunicación en el Ecuador
Autor : Blacio Aguirre, Galo Stalin
NAZAMUES HERRERA, WILLIAM EDISON
Palabras clave : DERECHO
LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN
COMUNICACIÓN EN EL ECUADOR
Fecha de publicación : 2016
Resumen : El proyecto de investigación jurídica que he desarrollado previo la delimitación del problema objeto de estudio, tiene relación con el área del derecho público, teniendo como premisa la protección de los derechos fundamentales de la libertad de comunicación, expresión e información, prerrogativas cuya observancia y reconocimiento desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación ha sido objeto de un profundo debate entre sociedad y gobierno, entre el foro jurídico y los mismos medios de comunicación públicos y privados; Indudablemente que el interés como futuro profesional del derecho prima en este estudio, que en lo principal busca determinar deficiencias y limitaciones de la normativa antes referida y que se encuentra vigente desde el 25 de junio de 2013; La ley en referencia nos ha insertado en un complejo proceso de debate y socialización entre los diferentes medios de comunicación y los diferentes sectores de la comunidad nacional, sin omitir que antes de su aprobación fue blanco de críticas, cuestionamientos y observaciones de diferente naturaleza; La Ley como se aprobó plantea un sistema de control de todas las actividades de comunicación pública y privadas en el Ecuador, encontrándose de por medio, la regulación de uno de los derechos civiles y actualmente de acuerdo a nuestra Constitución vigente uno de los derechos de libertad más trascendental como en efecto lo es el de la libertad de expresión y de pensamiento: Art. 6. Se reconoce y garantiza a las personas: (…) “El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.(…)” No se puede discutir que Ley de Comunicación ha generado problemática social producto de los excesos en la actuación de la Superintendencia de la Información y Comunicación que es el organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad sancionatoria, que cuenta con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulación de la Información y Comunicación; Precisamente entre las contradicciones que estimo existen entre esta Ley y la Constitución por evidenciarse obvias limitaciones al derecho fundamental de las personas a expresarse, comunicarse y pensar libremente, me detendré en el análisis del art. 42 de la ley y que a continuación transcribo por ser el punto de partida de este proceso de estudio y análisis: “Art. 42.- Libre ejercicio de la comunicación.- Todas las personas ejercerán libremente los derechos a la comunicación reconocidos en la Constitución y esta Ley a través de cualquier medio de comunicación social.” La disposición que antecede en primer término nos permite vislumbrar que hay un reconocimiento expreso para ejercer el derecho a la comunicación, entendiéndose que éste subsume otros derechos como la libertad de expresión en medios, la libertad de información, sin limitación on restricción de ninguna especie; La problemática se genera por el incumplimiento de la norma legal citada y su contradicción con la normativa constitucional que también he citado, esto se verifica por los permanentes ultrajes a periodistas, críticos, analistas, panelistas que teniendo una diferente opinión de las políticas públicas formuladas por el actual gobierno, han expresado sus criterios y argumentos en medios de comunicación públicos y privados; se verifica también por las permanentes acusaciones y acciones de acoso direccionados desde los medios de comunicación públicos o estatales, por las recurrentes sanciones impuestas en forma parcializada por la superintendencia de la Información y Comunicación; estas son las razones por las que estimo debe generarse alternativas de regulación a la Ley de Comunicación, que evidencien un real cumplimiento de postulados constitucionales y de tratados internacionales que han propugnado durante décadas la intangibilidad de la libertad de expresión, información y comunicación.
Descripción : Undoubtedly, the interest premium professional future of law in this study, which seeks to identify the main shortcomings and limitations of the aforementioned regulations and which is in force since June 25, 2013; The law in question has inserted us in a complex process of socialization and discussion between different media and different sectors of the national community, omitting that before approval was criticized, questions and observations of a different nature; You can not argue that Act Communication has generated social problems resulting from excesses in the performance of the Superintendency of Information and Communication is the technical watchdog, auditing, intervention and control, impose penalties, which has broad powers to enforce the rules of regulation of Information and Communication; Just between the contradictions that I believe exist between this law and the Constitution evident obvious limitations to the fundamental right of people to express themselves, communicate and think freely, I will look at the analysis of art. 42 of the law and then transcribe as the starting point for this process of study and analysis. The problem is generated by the failure of that statute and its contradiction with the constitutional regulations have also cited, this is verified by the permanent insults to journalists, critics, analysts, panelists taking a different view of public policies formulated by the current government have expressed their views and arguments in public and private media; It is also verified by the permanent harassment allegations and actions directed from the public or state communication, recurrent sanctions as biased by the Superintendency of Information and Communication; these are the reasons why I consider regulatory alternatives should be generated to the Communications Act, evidencing a real fulfillment of constitutional principles and international treaties for decades have advocated the inviolability of freedom of expression, information and communication.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13393
Aparece en las colecciones: UED

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
WILIAM NAZAMUES.pdf1,67 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.