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Título : Las utilidades del trabajador en general y su actual Limitación, vulnera derechos fundamentales de los trabajadores
Autor : Solano Gutiérrez, Felipe Neptali
Teneda Zapata, Víctor Hugo
Palabras clave : DERECHO
UTILIDADES DEL TRABAJADOR
Fecha de publicación : 2016
Resumen : El diez de abril del presente año 2015, se publica en el Registro Oficial del Ecuador, La ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. Esta Ley Orgánica entre otras, reforma diferentes artículos del actual Código de Trabajo, específicamente el Artículo 97 que es materia de la presente investigación y que se refiere a la pago de las utilidades del trabajador en general, en donde se establece un límite al beneficio de las utilidades. Entre las reformas efectuadas al Código de Trabajo, tenemos que a continuación del Art. 97 que se encontraba en vigencia a la fecha antes de la reforma, se agrega el siguiente “Art. 97.1.- Límite en la distribución de las utilidades.- Las utilidades distribuidas a las personas trabajadoras conforme lo señalado en el artículo anterior, no podrán exceder de veinticuatro Salarios Básicos Unificados del trabajador en general. En caso de que el valor de éstas supere el monto señalado, el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social. La autoridad administrativa de trabajo competente emitirá los acuerdos ministeriales necesarios para la debida aplicación de lo señalado en este artículo. Nota: Artículo agregado por artículo 15 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 (ver...).” Analizada la presente disposición legal que se incluyó en el Código de Trabajo, vemos que dicha norma ha sido restrictiva en beneficio de los trabajadores al imponerse un límite a las utilidades del trabajador en general y que las mismas no pueden exceder de veinticuatro salarios básicos unificados del trabajador en general, situación que no ocurría antes de la vigencia de la ley orgánica de justicia laboral que reformó el Código de Trabajo.
Descripción : On April 10 of this year 2015, published in Official Gazette of Ecuador, the Organic Law for Labor Justice and Labor Award in the Home. This Organic Law among others, reform various articles of the current Labour Code, specifically Article 97, which is the subject of this investigation and refers to the payment of utilities worker in general, where a limit is set to benefit profits. Among the reforms to the Labour Code, then we have to Art. 97 that was in effect on the date prior to the reform, adds the following: "Art. 97.1.- limit the distribution utilities' profit sharing distributed to the workers as I mentioned in the previous article may not exceed twenty Unified Basic salaries of workers in general. In the event that their value exceeds the prescribed amount, the balance shall be paid to the regime of solidarity Social Security benefits. The competent labor administrative authority will issue the necessary ministerial agreements for the proper implementation of what is stated in this article. Note: Article added by Article 15 of Law No. 0, published in Official Gazette Supplement 483 of April 20, 2015 (see ...)”. Analyzed this legal provision was included in the Labour Code, we see that this rule has been restricted for the benefit of workers by imposing a cap on earnings of workers in general and that they can not exceed twenty basic unified salaries worker in general, a situation that did not happen before the term of the organic law of labor law that reformed the Labour Code.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13387
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