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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13364
Título : | Reforma al código orgánico de ordenamiento territorial, autonomía y descentralización en relación al orden de sucesión del alcalde por causa de muerte. |
Autor : | Costa Cevallos, Marcelo Murquincho Zaquinaula, Christian Fabián |
Palabras clave : | DEERECHO REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL |
Fecha de publicación : | 2014 |
Resumen : | La ley orgánica electoral y de organizaciones políticas de la República del Ecuador más conocido como el Código de la Democracia establece con claridad meridiana bajo los principios de diversidad, pluralismo ideológico y de igualdad de oportunidades, la participación popular en el ejercicio de la democracia directa para los procesos electorales y para la designación de las autoridades de los órganos de poder público. El Art. 2 de la normativa en referencia precisa cuales son los derechos de participación política que reconoce en plena concordancia con lo dispuesto en la Carta Magna, refiriendo textualmente: “En el ámbito de esta ley las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos; 2. Participar en los asuntos de interés público; 3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa; 4. Ser consultados; 5. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular; 6. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten; 7. Intervenir como veedores u observadores en los procesos electorales; de conformidad a lo establecido en esta Ley y su Reglamento; y, 8. Exigir la rendición de cuentas y la transparencia de la información de los sujetos políticos” Así mismo se definen lineamientos importantes respecto de las elecciones de las dignidades de elección popular, manifestándose en el art. 90 que las elecciones para prefectas o prefectos y viceprefectas o viceprefectos provinciales, alcaldesas o alcaldes distritales y municipales, concejales o concejalas distritales y municipales, y vocales de las juntas parroquiales rurales se realizarán cada cuatro años y no serán concurrentes con las elecciones nacionales. El ejercicio de la democracia en un estado constitucional de derechos como el nuestro y como no puede ser de otra forma, debe cumplirse tal cual lo determina el código de la democracia, siendo que el sujeto político que haya sido favorecido con el voto ciudadano y obtenido una dignidad de elección popular deberá oportunamente ser acreditada por el Consejo Nacional Electoral para luego asumir su función o cargo para el cual se postuló; En el caso particular del candidato a la alcaldía de un Municipio y desde el momento en que entra en funciones dentro del Cabildo, se identifican algunas cuestiones en lo relacionado al orden de sucesión del alcalde en caso de ausencia definitiva; pues desde el momento en que es electo o desde que inician sus funciones, en caso de fallecimiento, se interpreta conforme lo refiere el art. 62 del COOTAD que será el vice alcalde quien asuma la alcaldía: “Son atribuciones del vicealcalde o vicealcaldesa: a) Subrogar al alcalde o alcaldesa, en caso de ausencia temporal mayor a tres días y durante el tiempo que dure la misma. En caso de ausencia definitiva, el o la vicealcaldesa asumirá hasta terminar el período. La autoridad reemplazante recibirá la remuneración correspondiente a la primera autoridad del ejecutivo;” b) Desde esta perspectiva estimo que no es legítimo ni democrático, que quien asuma la alcaldía en caso de ausencia definitiva del alcalde, sea el vice alcalde, sin observar un procedimiento eleccionario interno para nombrar al nuevo alcalde de entre los miembros del consejo municipal, es decir permitiendo que uno de los Ediles o Concejales en aras de ejercitar el principio de igualdad de oportunidades pueda asumir la función de Alcalde. |
Descripción : | The electoral and best known as the Code of Democracy political organizations of the Republic of Ecuador Act establishes with clarity on the principles of diversity, ideological pluralism and equal opportunity, popular participation in the exercise of direct democracy to election and appointment of officers of organs of public authority processes. The Article 2 of the regulations referring accurately represent the rights of political participation that recognizes in full accordance with the provisions of the Constitution, referring verbatim: "In the scope of this law Ecuadorians enjoy the following rights: 1. Elect and be elected; 2. Participate in matters of public interest; 3 Submit popular initiative draft legislation; 4 be consulted; 5. Revoke the mandate they have given to elected officials; 6. Forming political parties and movements, freely join or leave them and participate in all decisions they take; 7. Intervene as suppliers or observers in electoral processes; pursuant to the provisions of this Act and its Regulations; and, Require accountability and transparency of information political subjects " Also important guidelines are defined with respect to the election of the popularly elected, manifesting in art. 90 that the elections for governors and prefects or viceprefectos viceprefectas or provincial, district and municipal mayors or mayors, council or district and municipal councilors, and members of the rural parochial be held every four years and will not be competing with the national elections. The exercise of democracy in a state constitutional rights such as ours and cannot otherwise be met as is determined by the code of democracy, being the political subject that has been favored with the public vote and obtained dignity elected shall be duly accredited by the National Electoral Council and then assume its role or position for which she applied; In the particular case of a candidate for mayor of a municipality and from the moment you step into roles within the council, some issues were identified in relation to the order of succession of the mayor for permanent absence; because from the time elected or from starting their duties, in case of death, it is interpreted as referred to in art. COOTAD 62 will be the vice mayor who assume mayor: "The duties of the Deputy Mayor or Deputy Mayor: the mayor or mayor Subrogate in the temporary absence of more than three days and for the duration thereof. In case of permanent absence, the Deputy Mayor will assume or to complete the term. The replacement authority will receive the full amount of the first authority of the executive remuneration;" From this perspective I believe it is neither legitimate nor democratic, that the person taking the mayor for permanent absence of the mayor, the mayor is vice, without observing an internal election process to appoint a new mayor from among the council members, ie allowing one of the aldermen or councilors in order to exercise the principle of equal opportunities can assume the role of Mayor. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13364 |
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