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Título : NORMASE EN EL CÓDIGO CIVIL, UN MARCO JURÍDICO PARA CAPACITAR A LOS CURADORES Y TUTORES POR PARTE DEL ESTADO, EN GARANTÍA DE SUS REPRESENTADOS.
Autor : Dr. José Sarmiento Alvear.
CARREÑO ORDOÑEZ, DANNY RENÉ
Fecha de publicación : 2011
Resumen : Teniendo una idea básica de lo que las curadurías, me remitiré a realizar un breve reseña histórica de las curadurías. Tomando en consideración que nuestra cultura, se basa en raíces de Grecia y Roma, partiremos de la tutela griega, que se ejercía sobre los varones impúberes y sobre las mujeres en general, estaba inspirada en defender la fortuna y patrimonio de la familia. Pero con el tiempo que va transcurriendo se enriquece de mayor contenido humano y se convierte en una institución verdaderamente protectora de los incapaces y especialmente de las mujeres, ya que en Roma, la curaduría más característica era precisamente esa, la mujer estaba sometida en los primeros tiempos constantemente a una potestad o a una curaduría, la que no estaba dentro de una patria potestad o bajo la potestad marital, necesariamente debía recibir un curador. Esta situación fue cambiando paulatinamente, Augusto eliminó la guarda legítima ejercida sobre las mujeres, y en la época de Claudio, esta institución jurídica estaba ya en desuso, se había convertido en puro trámite, pues el titular era nombrado por el pretor, de conformidad con el deseo de la misma mujer, se generalizó también la delegación de aquel poder a funcionarios de ínfima importancia, así mismo se fue cambiando, que el curador ya no era su mismo marido. La curaduría del menor adulto también se inició en Roma, a mediados del siglo VI, esta ley fija como la mayoría de edad en veinticinco años, y protegía a quienes no cubrían esta edad, permitiéndoles alegar la nulidad de los actos en que hubieren intervenido, e inclusive en los negocios que hubieren realizado. Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores, y generalmente guardadores, la tutela y las curadurías generales se extienden, no sólo a los bienes, sino a las personas sometidas a ellas, están sujetos a tutela los menores; y, a curaduría general los interdictos. En los artículos del Código Civil, siguen tratando a las curadurías y tutelas en su clasificación, las formalidades que deben reunir las personas que ejercen la representación, reglas especiales, remuneración y remoción de los tutores y curadores. En este contexto, la institución del Curador, tiene como finalidad esencial proteger los derechos del ausente, que no por estarlo puede recibir un tratamiento procesal desventajoso, pues éste redundaría en menoscabo de algunos de los derechos sustantivos que en el proceso se controvierten. Constituye, entonces, un instrumento protector del derecho fundamental de defensa.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/1335
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