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Título : Reformas necesarias a la ley contra la violencia de la mujer y familia, en cuanto a la prescripción de la acción, por actos de violencia intrafamiliar
Autor : Peña Merino, Leandro
Idrovo Cabrera, Pablo
Palabras clave : REFORMAS NECESARIAS A LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA DE LA MUJER Y FAMILIA
DERECHO
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
ACTOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Fecha de publicación : 2016
Editorial : Loja
Resumen : El tema planteado como es “Reformas necesarias a la Ley Contra la Violencia de la Mujer y Familia, en cuanto a la prescripción de la acción por actos de violencia intrafamiliar”, ha sido una de las grandes inquietudes que me ha surgido, debido al gran número de causas que han sido iniciadas en los Juzgados, y no han llegado a tener una resolución adecuada en vista de que han sido abandonadas y por lo tanto declaradas la prescripción por parte de la autoridad, es decir por los Jueces de Violencia Intrafamiliar, como un mecanismo para depurar la tramitología de causas en la dependencia donde se inició el proceso. Al ser responsabilidad del Estado velar por los derechos de los grupos vulnerables, le corresponde al mismo, a través de los operadores de justicia garantizar el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución y la Ley, por lo que tiene el deber ineludible de exigir que los principios de celeridad en el juzgamiento de las contravenciones y el principio de inmediación sean cumplidos a cabalidad, para que los hechos de violencia generados dentro del núcleo familiar no queden en la impunidad y lo que es más, a través de la actuación diligente de los responsables de la administración de justicia se logre erradicar la violencia como un elemento generador de unidad del núcleo familiar, en pos de una Sociedad más unida y consolidada, y que refleje en la estabilidad de los hogares de la sociedad ecuatoriana, y de esa manera 3 procurar cumplir con todos y cada uno de los compromisos legales que el Estado asume por medio de la Constitución, los Tratados Internacionales y la Legislación Vigente. No podemos olvidar que el Estado Ecuatoriano de acuerdo al Artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador protege y garantiza a los grupos que se sitúan en condiciones de alta vulnerabilidad, y especialmente las mujeres, niñas, niños y adolescentes por lo que al ser mancillados sus derechos estos son propensos a la violación de sus Derechos Humanos, y a la vez sujetos de discriminación, lo que impide el goce de dichos derechos en igualdad de condiciones. La Violencia contra la Mujer y la Familia en nuestro país debe ser considerada como una violación a los Derechos Humanos, para estar acorde a lo resuelto desde la “Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993”1 y que lo explica claramente en la Declaración y el Plan de Acción de Viena, pero previo a ello en el año de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)”2 y en ella se considera a la violencia como una violación a los derechos humanos, y al ser el estado suscriptor de este convenio, le corresponde aplicar este principio, conforme lo 1 ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer 1993 2 ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer 1993 4 establece el Art. 426. De la Constitución del República del Ecuador, que textualmente dice: “Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos”3. La lucha contra la violencia y el maltrato dirigido especialmente a niños, niñas y adolescentes se reconoce como una obligación subsidiaria del Estado, y sus 3 Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Ediciones Legales , 2008, pág. 192 5 agentes, por medio de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (y la Niña) desde 1989 El Ecuador al ratificar la Convención Belén Do Para, taxativamente reconoce que los derechos de las mujeres y las niñas, son Derechos Humanos universales consagrados y se compromete a promover y proteger el pleno disfrute de estos derechos. Todo esto se reitera posteriormente al incorporar la Convención Interamericana (Belém do Pará) en el orden jurídico vigente como es la Ley 103 contra la Violencia de la Mujer y la Familia. Estos instrumentos reconocen el derecho fundamental a una vida libre de violencia, entre las que se encuentran el derecho a la vida, el respeto a la integridad física, psíquica y moral, la libertad y la seguridad personal, a no ser sometidas a torturas, tratos inhumanos y degradantes, a la igualdad ante la Ley, es por ello que la procedibilidad de las acciones de violencia intrafamiliar debe ser superada en el momento de que la acción quede debidamente sancionada como un único mecanismo de reorientar a la Sociedad y a la consecución de un núcleo familiar libre de violencia para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres como una obligación que recae en el Estado, y cuando el funcionario público y agentes estatales violan el derecho a la igualdad están contraviniendo esta responsabilidad. De ahí que las contravenciones de violencia intrafamiliar deben ser imprescriptibles.
Descripción : The matter as is necessary to the Law Against Violence Against Women and Family Reforms, as to the statute of limitations for acts of domestic violence has been one of the major concerns me that has emerged due to large number of cases that have been initiated in the Courts, and have failed to have adequate resolution given that have been abandoned and therefore declared the prescription by the authority, by the Judges of domestic violence as a mechanism to debug the red tape of causes in the unit where the process began. To be the responsibility of the State to ensure the rights of vulnerable groups, it is up to it, through the judicial officers to ensure compliance with the rights enshrined in the Constitution and the law, so it has the absolute duty to require the principles of speed in the prosecution of infringements and the principle of immediacy are met fully, so that the acts of violence perpetrated within the family does not go unpunished and what's more, through the diligent performance of the responsible for the administration of justice is eradicated violence as a generating element of the nuclear family unit, towards a more united and consolidated company, and reflects the stability of households in society Ecuador, and thus strive to meet each and every one of the legal commitments that the State assumed by the Constitution, international treaties and Current Legislation. 7 We cannot forget that the Ecuadorian State, pursuant to Article 36 of the Constitution of the Republic of Ecuador protects and guarantees to groups that are located in high vulnerability, especially women, children and adolescents so that when defiled their rights these are prone to violation of their human rights, and also subject to discrimination, which prevents the enjoyment of those rights on an equal basis. Violence against Women and the Family in our country should be considered as a violation of human rights, to be consistent with the resolution from the "World Conference on Human Rights held in Vienna in 1993" and that clearly explains the Declaration and Plan of Action, but prior to that in the year 1979, the General Assembly of the United Nations adopted the Convention on the Elimination of All forms of Discrimination against Women (CEDAW) and it is considered violence as a violation of human rights, and to be the state of this subscriber agreement is required to apply this principle, as established in Article 426 of the Constitution of Republic of Ecuador, which reads: Art 426. Everyone, authorities and institutions are subject to the Constitution. The judges, administrative authorities and public servants directly apply constitutional norms and under international human rights instruments if they are more favorable than those established in the Constitution, although the parties do not expressly invoke. The rights enshrined in the Constitution and international human rights instruments will immediately compliance and enforcement. It may be invoked lawlessness or disregard for the rules to justify the infringement of the rights and guarantees established in the Constitution to dismiss the action filed in his defense, nor to deny recognition of such rights. The fight against violence and abuse directed especially to children and adolescents is recognized as a subsidiary obligation of the State and its agents, through the International Convention on the Rights of the Child (and girl) from 1989. The Ecuador to ratify the Convention Belem Do Para, exhaustively recognizes that the rights of women and girls, universal human rights are enshrined and is committed to promote and protect the full enjoyment of these rights. This was later reiterated by incorporating the Inter (Belem do Para) in the existing legal order as Act 103 Violence against Women and the Family. These instruments recognize the fundamental right to a life free of violence, among which are the right to life , respect for the physical, mental and moral integrity, liberty and security of person, not to be subjected to torture , abuse inhuman and degrading , to equality before the law, which is why the admissibility of the shares of domestic violence must be overcome at the time that the action is properly sanctioned as a unique mechanism to refocus the Company and the achievement of a household free of violence to ensure equality between women and men as an obligation incumbent on the State, and when the public official and state agents violate the right to equality are violating this responsibility. Hence breaches of domestic violence should be barred.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13269
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