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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/1320
Título : | ANALISIS Y ESTUDIO JURIDICO DE LOS ARTICULOS 257 Y 260 RELACIONADOS CON LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD CONSTANTES EN EL CODIGO CIVIL. |
Autor : | Dra. Andrea Aguirre Córdova. ANDRADE MALDONADO, CLAUDIA MARIANA |
Fecha de publicación : | 2010 |
Resumen : | El derecho a la filiación, es constitucionalmente un derecho imprescriptible, ya que la identidad no se adquiere ni se pierde por el transcurso del tiempo, lo que deriva como consecuencia natural que la acción de investigación de la paternidad o maternidad también sea imprescriptible, tornándose en improcedente la aplicación del Art. 257 y 260 del Código Civil, por que es necesario su reforma legal, ya que en los actuales momentos estas disposiciones limitan e impiden el derecho a la identidad pasados los 28 años de edad. Como es de conocimiento general, la maternidad ha sido considerada como un hecho indiscutido, y se presume por el mero nacimiento; en tanto que la paternidad ha sido considerada "como acto de fe". Obviamente, si el hijo nace dentro del matrimonio se presume la paternidad, pero cuando hay ausencia de vínculo matrimonial no es jurídicamente posible presumir la paternidad. La acción de investigación de la paternidad busca lograr la concreta posición o cualidad de la persona en el seno de la familia que le pertenece. Bien es cierto que la Paternidad y la filiación, ha sido una de las materias más delicadas del Derecho Privado, el cual distinguió siempre a los hijos legítimos, que son los habidos en un matrimonio regular, de los ilegítimos, que son los habidos en otras uniones irregulares. Admitidas estas diversas situaciones, los hijos tienen derecho a llevar los apellidos de sus progenitores, a recibir de ellos la asistencia familiar de alimentos, educación y profesión y a participar en los derechos sucesorios que las leyes establezcan, derechos éstos que se encuentran limitados en la actual legislación civil ecuatoriana, por lo que el presente trabajo está encaminado a demostrar que en la actualidad la aplicación de los artículos 257 y 260 del Código Civil, no guardan relación con el avance de la Sociedad, el Derecho y la Ciencia, tornándose en improcedentes, no solamente por contravenir normas constitucionales, sino también por violentar los derechos de los hijos. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/1320 |
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