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Título : Insuficiencia Jurídica Respecto De La Regulación De Los Contratos De Servicio Civiles Ocasionales”
Autor : Jaramillo Jumbo, Martha
Culquicondor Campoverde, Geovanny Tomás
Palabras clave : INSUFICIENCIA
JURÍDICA
REGULACIÓN
CONTRATOS
Fecha de publicación : 2016
Editorial : Loja 25 mayo
Resumen : La Ley Orgánica del Servicio Público permite contratos civiles bajo la modalidad de servicios ocasionales o contratos civiles profesionales, pero estos solo se los menciona en el Art. 6 en relación al nepotismo y en el Art. 48 literal k) como causales de destitución de un servidor. Por estas circunstancias la Ley Orgánica del Servicio Público permite los contratos civiles de servicios, pero en ninguna disposición regula la forma de llevar a cabo estos contratos, cuestión que si regula cuando se trata de los contratos de servicios ocasionales en el Art. 148 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, cuestión que es ilegal por contravenir la jerarquía de las normas, pues de acuerdo a ello, el reglamento estaría por encima de la Ley. Su normalización en la Ley Orgánica del Servicio Público, garantizaría lo señalado en el Art. 229 de la Constitución de la República del Ecuador, que la ley es la encargada de definir el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Por las circunstancias anotadas, en razón que el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público regula los contratos de servicios profesionales y la Ley Orgánica del Servicio Público no, entonces se contrapone al fundamento del derecho objetivo por el que se desarrolla derechos y deberes, generando inseguridad jurídica de las instituciones públicas. Por la fundamentación legal, se torna indispensable que en la Ley Orgánica del Servicio Público se normalice los contratos de servicios ocasionales conforme a derecho de las personas jurídicas y de las personas naturales la obligatoria aplicación de las normas de contratación pública.
Descripción : The Public Service Law allows civil contracts in the form of occasional services or professional civil contracts, but these alone are mentioned in Section 6 in relation to nepotism and in Article 48 literal k) as grounds for removal of a server. For these circumstances the Public Service Law allows civil service contracts, but there is no provision regulates the way of carrying out these contracts, an issue that if regulated when it comes to occasional service contracts in the Article 148 of Regulation General of the Public Service Law, an issue that is illegal for contravening the hierarchy of norms, for according to it, the regulation would be above the law. Its standardization of Law Public Service guarantee as stated in Article 229 of the Constitution of the Republic of Ecuador, that the law is responsible for defining the lead agency for human resources and remuneration for all public sector and regulate the entry, advancement, promotion, incentives, Discipline, stability, system of remuneration and termination of appointment of its servers. Because of the circumstances listed, because the General Regulation of the Public Service Law regulates professional service contracts and Public Service Law does not, then contrasts the merits of the substantive law on the rights and duties develops, generating legal uncertainty of public institutions. For the legal basis, it becomes essential that the Public Service Law to normal occasional service contracts under the law of legal persons and natural persons the mandatory application of the public procurement rules.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13194
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