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Título : LA AFECTIVIDAD COMO ELEMENTO DE PERTURBACIÓN MENTAL ABSOLUTA EN LA IMPUTABILIDAD DE LOS PSICÓPATAS EN EL DERECHO PENAL.
Autor : Dr. Fernando Montaño.
ALFONSO GUERRA, JASMINY ARACELY
Fecha de publicación : 2010
Resumen : Las psicopatías son graves alteraciones de la conducta, pero sin menoscabo de la capacidad intelectual por lo que se configuran como trastornos afectivos. Consecuentemente, en el Derecho Penal, cuando se trata de un enfermo mental como sujeto activo del delito, responsabilizamos a la enfermedad más no a la persona, en cambio, cuando se trata de un psicópata, culpamos a su personalidad, por lo tanto, a los primeros el Derecho Penal los declara inimputables, pero en el segundo caso debería considerarlos como responsables penalmente. La mayoría de los profesionales de la psiquiatría y psicología descartan que la psicopatía sea una enfermedad mental y la consideran un trastorno de la personalidad. Los psicópatas no tienen alucinaciones, delirios ni pensamiento irracional, son perfectamente conscientes de la diferencia entre lo real y lo imaginario, y están perfectamente situados en el espacio y en el tiempo. Por consiguiente, saben lo que hacen y por qué lo hacen. Los psicópatas que cometen asesinatos, lo hacen de forma organizada, planificada, en algunos casos tienen rituales, suelen ser muy habilidosos para engañar y manipular para atraer a las víctimas. Sienten placer al realizar estos actos y no tienen remordimientos por haberlo hecho. Los psicópatas tienden a crear códigos propios de comportamiento, por lo cual sólo sienten culpa al infringir sus propios reglamentos y no los códigos comunes. Sin embargo, estas personas sí tienen nociones sobre la mayoría de los usos sociales, por lo que su comportamiento es adaptativo y pasa inadvertido para la mayoría de las personas. Además, los psicópatas tienen como característica el tener necesidades especiales y formas atípicas de satisfacerlas, que en general impliquen ciertos rituales. El problema de las necesidades de los psicópatas es que al no ser compartidas por el grupo, no pueden ser comprendidas ni generar empatía, por situarse fuera de las leyes de la costumbre y del bien común, aunque estas necesidades son sentidas con fuerza e impelen a la acción para el psicópata. Frente a estas consideraciones, es evidente que el Derecho Pena ecuatoriano no ha tomado en consideración este tipo de personas y solo ha previsto que el término genérico de “alienado o enfermo mental”, tal como se puede comprobar en el Art. 34 del cuerpo legal antes descrito, a quienes la ley los exime de responsabilidad, siendo necesario entonces, que el Derecho Penal ecuatoriano, sea reformado en base a criterios más amplios que incorporen bases científicas aportadas por las propias Ciencias Penales tales como la Psiquiatría Forense, a fin conocer la personalidad anormal o patológica de un ser humano, en relación con el derecho penal; lo que permitirá comprender que la personalidad psicópata no es una enfermedad sino un trastorno de la personalidad; es decir, un modo de ser y de estar, por lo que las personas psicópatas están en la capacidad de responder penalmente por sus actos.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/1318
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