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Título : Reforma al art. 640 del código orgánico integral penal, en relación al reducido plazo máximo otorgado a fin de realizarse la audiencia de juicio directo
Autor : Solano Gutiérrez, Felipe Neptalí
Egas Sevillano, Jorge Andrés
Palabras clave : DERECHO
REFORMA AL ART. 640
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
AUDIENCIA DE JUICIO DIRECTO
Fecha de publicación : 2015
Resumen : El presente trabajo de grado tiene como fin realizar reformas al Art. 640.4 del Código Orgánico Integral Penal. Todo sistema penal se encuentra en el dilema entre combatir la impunidad y garantizar los derechos de las personas sospechosas de haber cometido una infracción penal. Si las garantías se extreman, se crearía un sistema que nunca sanciona; si las garantías se flexibilizan, se acabaría condenando a la persona inocente. El sistema penal tiene que llegar al término medio para evitar que en la sociedad se toleren injusticias y procurar que exista algo parecido a la paz social en el combate a la delincuencia. Se limita la actuación del aparato punitivo del Estado. La o el juez es garante de los derechos de las partes en conflicto. El proceso se adecua a los grados de complejidad de los casos. Las personas sometidas al poder penal como víctimas o procesados- tienen, en todas sus etapas, derechos y garantías. El derecho de ejecución de penas ha estado doctrinaria y jurídicamente divorciado del derecho procesal y del derecho penal sustantivo, en todas sus dimensiones. Una vez dictada la sentencia, sin que se debata la prolongación de la pena, las y los jueces no tienen relación alguna con el efectivo cumplimiento de la sentencia. No existe control judicial sobre las condiciones carcelarias, las sentencias no se cumplen efectivamente y la administración ha estado a cargo de un órgano poco técnico y con inmensas facultades discrecionales. Si a esto se suman las condiciones carcelarias, que son deplorables, la falta de estadísticas confiables, la ausencia de registros y la forma arbitraria de establecer sanciones al interior de los centros, se concluye que es urgente realizar una reforma creativa, integral y coherente en el resto del sistema penal. Además, fue necesario realizar una investigación de campo sobre la base de algunas variables establecidas, mediante la utilización de técnicas como son la encuesta y entrevista dirigidas Jueces de las Unidades Judiciales Penales de Imbabura con sede en el Cantón Ibarra, Fiscales de Imbabura; y, abogados en libre ejercicio de la Ciudad de Ibarra. Una vez determinado el problema se propone introducir reformas al Art. 640.4 del Código Orgánico Integral Penal y; finalmente se realizó un análisis de los impactos generados por la presente investigación en los ámbitos jurídico-legal, social, cultural, educativo, económico, que determinan la vialidad del proyecto realizado. La necesidad de contar con un nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) nadie la pone en duda; sin embargo tal como se ha concebido al proyecto, podría terminar por sosegar la mencionada necesidad pero a la vez tropezar con la injusticia, debido a la gran cantidad de conductas que sin ninguna fundamentación teórica o práctica, se tipifican como delitos en el proyecto de ley. La expansión del derecho penal, impulsada irresponsablemente por la clase política para mejorar encuestas o atenuar la efervescencia de la opinión pública respecto a la inseguridad, debido a las distorsiones de los medios de comunicación social; constituye en realidad un salto al vacío para la protección de los derechos fundamentales. Si se tiene presente que el derecho penal, debe tratar sólo aquellas acciones que lesionan bienes jurídicos fundamentales y que además no encuentren solución en el derecho administrativo, civil o tributario; entonces se puede advertir el exceso de disposiciones legales que se encuentran incluidas como delitos o contravenciones en el Proyecto de Código Orgánico Integral Penal. El Código Orgánico Integral Penal, supone un avance hacia la simplificación de procesos, en busca de una mayor eficacia y celeridad en la administración de justicia, sin menoscabar el respeto debido a los derechos y garantías constitucionales, El Procedimiento Directo es un procedimiento especial para la investigación y juzgamiento de ciertos delitos; el pleno aprovechamiento de los avances judiciales y una mejor regulación de la economía procesal dentro de la etapa intermedia a diferencia del procedimiento común.
Descripción : This research work has aims to enchance reforms to Art. 640.4of the Penal Organic Integral Penal Code. All penal system is in the dilema between combat the impunity and ensure the rights of suspected people of having commited a criminal offense. If the garantes are extence; a system that penalizes or punishes never be created, but if the guarantees are made flexibe. Would lead to condemning inocent person. The Criminal Justice System has to reach a compromiso to avoideinquities in society and ensure that there is something similar ñto the social peace in the fighting against delinquency. The action of the punitive apparatus of the state is limited. The judge is a guarantor of the rights of the parties in conflicto. The process is adapted according to the degree of complexity in each case. People subject to Penal Power as victims or procecuted by law have ata whole stages, rights and guarantees. The right of execution of penalties has been divorced of the procectural law and the Juridically Substantive Criminal Law in all its dimensions. Once the judgment delivered without it being debated the prolongation of the penalti, the judges have no relation to the effective or compliance enforcement of the dudgement. There is no Judicial Control over prisión conditions. The penaltyes are not implemented effectively and the administration has been in change of a technical and immense discretion organ. If this prision conditions are deplorable, the lack of reliable statistics, the absent of records and the arbitravily to establist sanctions inside the jails; for this reason, is imperative urgent to create a coherent creative reforms in the rest of the penal justice system. In addition, this work was carried out a field research based on some several variables, through techniques such as a surveryananterview targeted to judges of the Criminal Justice United from Ibarra. Well as, procecutars change of the specialized Progecution General of the State Once the probem identified is proposed reforms to Article 640.4 of the Organic Integral Penal Code.. Finally, an analysis of the impacts generated in this research was performed in the judicial legal, social, cultural, educational, economic that determined the viability of this proyect. The need of the Organic Integral Penal Code (O.I.P.C) Anyone novody carts doubt; however this proyect was conceived, it could end up to appease this need but simultancously stumbling with the justice, due the great number of behaviors withow Theoretical or practical foundation it’s typified like characterizes as crimes or offenses in the draft bill. The expantion of criminal law prometedrecklessky by the political class to enhance or attenmente the affervescense of pubic oppinion regard to insecurity due to the distortions of social media. Actually it constitutes a leaps to the emptiness for the protection of the fundamental rights. If the Criminal Law only should treat those actions that violate fundamental rights and also don’t find solutions in administrative law, civil or tax law, in this cseit’sneesary warn excessive legal provisions, they are included as crimes or contraventions in the Draft Penal Code Organic Integral Code Proyect. The Organic Code Integral Criminal goce some way towards simplifying processes, in search of greater efficiency an promptness in the justice administration, without undermining the respect of constitutional rights and guarantees. The Direct Method is a special procedure for the investigation and prosecution of certain crimes; full use of judicial advancements and better regulaltion of judicial economy within the intermediate stage unlike the common procedure.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13149
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