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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13104
Título : | La limitación del acceso a la justicia penal de un Juez de la Corte Constitucional, que no puede ser objeto de una denuncia por un ciudadano afectado por la comisión de un delito, viola el principio constitucional de igualdad ante la ley |
Autor : | Sarmiento Alvear, José Jiménez Torres, Washington Oswaldo |
Palabras clave : | JUSTICIA PENAL PRINCIPIOS CONSTITUCIONAL LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS DERECHO |
Fecha de publicación : | 2016 |
Editorial : | Loja |
Resumen : | El principio-derecho de igualdad ante la ley es garantizado constitucionalmente, mismo que no puede ser violado, o en su defecto de debe aplicar otros principios de valoración como el de ponderación; así, el artículo 186, numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional del Ecuador establece que: “…la responsabilidad penal por hechos punibles cometidos durante y con ocasión de las funciones ejercidas en la judicatura, serán objeto de denuncia, investigación y acusación única y exclusivamente por la o el Fiscal General del Estado…”. Este numeral viola el principio constitucional de igualdad ante la ley establecido en la Constitución en su artículo 11, numeral 2 que expresa: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”. Así como la violación del artículo 66 numeral 4 de la Constitución, sobre los derechos de libertad que manifiesta: “Derecho a la igualdad formal, igualdad material…”, ya que limita el acceso a la justicia penal en contra de un Juez de la Corte Constitucional, que no puede ser objeto de una denuncia por un ciudadano afectado por la comisión de un delito, ya que según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional si el Fiscal General no presenta una denuncia, nadie puede hacerlo, de igual forma en la Constitución se establece las responsabilidades de estos jueces, y no consta que sólo el Fiscal General pueda interponer una denuncia en contra de ellos, por ello existe una norma que va contra la Constitución, puesto que sólo el Fiscal General puede denunciar, esto coarta el principio constitucional de igualdad ante la ley, ya que un ciudadano no puede denunciar a un Juez de la Corte Constitucional por un delito, es decir que la denuncia, investigación y acusación única, es exclusiva del Fiscal General.- Asimismo existe un problema jurídico, en este caso una norma (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional) que va en contra de la Constitución, pues viola el principio de igualdad ante la ley, así como el derecho de libertad de igualdad formal y material. |
Descripción : | The top-right of equality before the law is constitutionally guaranteed, it can not be violated, or else must apply to other valuation principle as the weighting, so, Article 186, paragraph 2 of the Law of Guarantees Jurisdictional and Constitutional Control of Ecuador states: "... criminal liability for offenses committed during and at the time of the functions performed in the judiciary, shall be subject to complaint, investigation and prosecution solely by the Attorney General or the State ... ". This clause violates the constitutional principle of equality before the law enshrined in the Constitution in Article 11, paragraph 2 which states: "All people are equal and enjoy the same rights, duties and opportunities." And the violation of Article 66 paragraph 4 of the Constitution on the rights of freedom which states: "The right to formal equality, substantive equality ..." and limiting access to criminal justice against a judge of the Court Constitution, which is not subject of a complaint by a citizen concerned for the commission of a crime, since according to the Organic Law of Guarantees Jurisdictional and Constitutional Control if the Attorney General does not file a complaint, no one can do, just as in The Constitution sets out the responsibilities of these judges, and no evidence that only the Attorney General may file a complaint against them, therefore there is a rule that goes against the Constitution, since the Attorney General can only report, this restricts the constitutional principle of equality before the law, because a citizen can not sue a judge of the Constitutional Court for an offense, ie the complaint, investigation and prosecution only, is exclusive of the Attorney General. - There is also a legal problem in this case a standard (Law of Guarantees Jurisdictional and Constitutional Control) that goes against the Constitution, since it violates the principle of equality before the law and the right to freedom of formal and material equality. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/13104 |
Aparece en las colecciones: | TRABAJOS DE TITULACION FJSA |
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