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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/1307
Título : | Exigencias ilegales para acceder a un determinado trabajo, hace que se vulneren derechos del trabajador |
Autor : | Mario Alfonso Guerrero González. Quito Valarezo, María Augusta |
Fecha de publicación : | 2011 |
Resumen : | El trabajo es una actividad física e intelectual en donde el esfuerzo humano es aplicado para la creación de la riqueza, que le servirá para satisfacer sus distintas necesidades diarias en menor o mayor grado, dependiendo la intensidad, y remuneración. Es precisamente en el momento en que los hombres crean sus instrumentos de trabajo para producir sus medios de sustento diario y defenderse de los embates de la naturaleza, lo que los diferencia de los demás animales, y además porque le permitió evolucionar enormemente a tal punto de crear normas y reglas por las cuales regirse. El derecho al trabajo se desarrolla en la historia de la humanidad, principalmente por las transformaciones de los instrumentos y técnicas para el desenvolvimiento del trabajo y como una actividad de permanentes aspiraciones de las clases trabajadoras hacia un mejor porvenir. El derecho del trabajo no es nada nuevo, este apareció desde los albores de la humanidad, es así que en la edad media, existen ya vestigios de derecho, que permitieron el aparecimiento del derecho laboral en la edad contemporánea, que posteriormente se divorcia del clásico derecho civil, por tener características, principios propios y definidos y, por estar sujeto a modalidades específicas y distintas. En el esclavismo en la edad antigua, y el desarrollo de las fuerzas productivas dio como resultado el nacimiento de las primeras diferencias económicas. En la era esclavista los oficios manuales se separaron de la agricultura, nació la contradicción entre la ciudad y el campo. La población se diferenció según sus ocupaciones en grupos bien determinados, como artesanos, agricultores y albañiles. En el feudalismo y la edad media se crearon condiciones adecuadas y propicias para el rápido incremento de las fuerzas productivas. El productor directo serbio o artesano tenía ya interés en el resultado materia de su trabajo. El derecho representó la voluntad de la nobleza, los señores feudales y el clero, elevó a normas sus intereses particulares estableciendo drásticos y severos castigos para penar los atentados contra los intereses de las clases dominantes, estando el derecho ligado a las normas de la moral religiosa. En la edad media el colono y el vasallaje que fueron una derivación del sistema anterior, existió el sistema corporativo de las ciudades con la aplicación al arte y el oficio. El capitalismo es el régimen propio de producción de la sociedad burguesa como resultado de la cooperación basada en la división del trabajo y de la creciente concentración de capitales, e inicio de la industria, que marcó profundas brechas entre clases baja, media y alta que aún subsiste. La legislación laboral que tenemos en la actualidad en el Ecuador, es producto de las constantes luchas de la clase trabajadora por reivindicar sus derechos, y para que el trabajo cumpla su verdadera función social, procurando un mejor equilibrio entre los dueños de los medios de producción y los dueños de la fuerza de trabajo. El Derecho del Trabajo surgió como una consecuencia de la libertad de contratación entre personas con desigual poder económico que conducía a diversas formas de explotación. De ahí que el legislador con la finalidad de compensar esa desigualdad económica que vivía el trabajador, creó formas jurídicas y legales a fin de proteger a la parte débil de la contratación laboral siendo este el fin del derecho social, un derecho que no es individualista, sino que se constituye en la humanización del derecho. El trabajo realizado por el hombre no puede ser considerado como un objeto, sino como un hecho social; el Estado por ello tiene la obligación de defender los intereses colectivos y establecer las políticas en las que ha de desarrollarse las condiciones de la relación laboral, procurando un régimen de bienestar para el trabajador, protegiendo el normal desenvolvimiento de sus vidas, en la que el trabajo se constituye en la única garantía para su subsistencia. Es por lo tanto deber del Estado, garantizar que la actividad laboral se realice sin fatiga, sin saturación de su esfuerzo, sin el temor a ser despojado de su plaza de trabajo y contar con el ambiente físico favorable para el buen desenvolvimiento de sus actividades. La legislación laboral actual se rige por algunos principios establecidos en la Constitución de la República, en Tratados Internacionales y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre los cuales es importante enunciar los siguientes: el principio protector, que equivale a proporcionar un amparo preferente a una de las partes de la relación laboral que en este caso es el trabajador; el principio de la irrenunciabilidad de los Derechos, equivale al hecho de negársele al trabajador la posibilidad de renunciar voluntariamente a la privación de los beneficios que la ley le otorga; principio de la continuidad de la relación laboral, significa que la relación laboral no se agota mediante la realización de cierto acto, sino que presume una relación que se prolonga; principio de la primacía de la realidad, significa que en caso de discordia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos y acuerdos tiene preferencia lo primero; principio de razonabilidad, significa que las partes integrantes de la relación laboral deben actuar conforme a lo razonable lo justo y la razón; principio de buena fe, se entiende en la significación objetiva en el cumplimiento honesto y escrupuloso de las obligaciones contractuales. Mi temática de investigación seleccionada: “Exigencias ilegales para acceder a un determinado trabajo, hace que se vulneren derechos del trabajador”, me permitió analizar una serie de falencias de la legislación laboral que permiten que se vulneren los derechos del trabajador, como exigirle el cumplimiento de condiciones ilegales para la firma del contrato de trabajo, esto es la firma de la renuncia previo la firma del contrato de trabajo, la firma de roles de pagos con rubros diferentes a lo que el trabajador recibe realmente, y la firma de títulos ejecutivos en blanco por parte del trabajador como garantía para poder acceder a un trabajo, los mismos que vulneran los derechos y garantías de los trabajadores estipulados en la Constitución y la Ley, quedando en simples enunciados. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/1307 |
Aparece en las colecciones: | UED |
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