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Título : NECESIDAD DE REFORMAR EL LITERAL b, DEL ART. 14 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT), EN CUANTO A LA INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE.
Autor : Dra. Diana Karina Feijó.
SÁNCHEZ TORRES, HÉCTOR GEOVANNY
Fecha de publicación : 2010
Resumen : En nuestro país lamentamos a diario a través de los diferentes medios de comunicación una interminable cantidad de accidentes de tránsito, provocados en su mayoría, según las estadísticas de la Policía Nacional, por la imprudencia y embriaguez de los conductores, ocasionando pérdidas de vidas humanas, lesiones de diversa gravedad y cuantiosos daños materiales en los vehículos; quedando en ciertos casos personas con invalidez permanente incapacitadas para el trabajo y por ende desprotegidas económicamente él y su familia. Es así que el Gobierno Nacional con buen criterio, en Diciembre del 2006 expide el Reglamento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y lo exigió a adquirirlo con el carácter de obligatorio a todos los propietarios de vehículos a partir de Enero del 2008, con la finalidad de dar atención y recuperación a toda víctima de accidente de tránsito, sea conductor del vehículo (que puede ser también el propietario), a los pasajeros (que en muchos casos es la familia del conductor) y a los peatones, sin discriminación de ninguna naturaleza. Personalmente, me llamó mucho la atención investigar y ahondar en este tema nuevo en el país, sobre este novedoso tipo de seguro, que anteriormente ya se lo había implantado en países vecinos como Colombia y Perú; y que desde el 2 de Enero del 2008 se lo incluye en la nueva LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL. Manifestaba que me pareció novedoso, por que mediante este seguro quedan protegidas absolutamente todas las personas inmersas en un accidente de tránsito, sin distingo de clase social, raza, edad, etc. Uno de los móviles o detalles que me indujeron a identificar la problemática materia de la presente investigación, es al observar y leer detenidamente el contenido del certificado SOAT, que le entrega la aseguradora, en el casillero que dice “Coberturas y Sumas Aseguradas”, cuyos valores son: A. Muerte. US $ 5.000,oo por persona. B. Invalidez permanente Total o Parcial. US $ 3.000,oo ” C. Gastos Médicos. US $ 2.500,oo ” D. Gastos Funerarios. US $ 400,oo ” E. Gastos Transporte y Movilización. US $ 50,00 ” El literal “B” de dicho certificado, me puso mucho a pensar sobre el valor de la cobertura que ofrece el SOAT a las personas que quedan con “Invalidez permanente total o parcial”, y que me dije mentalmente en ese momento, “esto no es justo”, y me propuse adentrarme específicamente en este punto de las indemnizaciones, por que no puede ser que una persona que queda físicamente disminuida para el trabajo producto de un accidente de tránsito, se la quiera recuperar o aliviar en algo, con la cantidad de 3.000 dólares. A partir de este momento reflexioné y analicé, que la manera de poder hacer justicia con estas personas que quedan sin trabajo, sería otorgándoles una pensión vitalicia para que tengan un respaldo económico y puedan vivir dignamente. Para tratar de que esto se haga realidad, me propuse que al final de nuestra investigación, se concrete una propuesta de Reforma Jurídica a la “Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial”, en lo referente al “Reglamento del Seguro General Obligatorio de Accidentes de Tránsito”, en el literal b del Art. 14, con la finalidad de que se otorgue una pensión vitalicia y proteger a las personas que han quedado incapacitadas para el trabajo. Para satisfacción personal, esta propuesta de Reforma Jurídica que plantee durante el desarrollo de mi trabajo de investigación, especialmente al realizar las encuestas y las entrevistas, gracias a Dios tuvo una acogida muy positiva, corroborando que en efecto mi apreciación y mi objetivo de hacer justicia con las personas desvalidas estaba por el camino correcto. A pesar de estos desfases que detecto en las indemnizaciones del SOAT, también es justo resaltar cosas muy positivas que nos brinda este tipo de seguro a todos los ecuatorianos. Talvez el principal beneficio del SOAT es el de constituirse en una herramienta ideal que permite romper con las barreras de acceso, especialmente económicas, que puede tener la población afectada por lesiones causadas por los accidentes de tránsito, facilitando de esta manera la atención médica obligatoria por parte de los centros de salud y clínicas.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/1304
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