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Título : EL MATRIMONIO CIVIL DE UNA PERSONA EXTRANJERA, CUYO ÚNICO OBJETIVO SEA LA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA, ATENTA CONTRA LOS PRINCIPIOS Y FINES ESTABLECIDOS EN LA LEY, POR LO QUE EXISTE LA NECESIDAD DE PENALIZARLO.
Autor : Dr. Mg. Sc. Mario Guerrero.
MARTÍNEZ SANTÓRUM, NAYADE ROCÍO
Fecha de publicación : 2011
Resumen : El matrimonio es un acto solemne por cuanto se celebra ante autoridad competente y con ciertos requisitos, ante el jefe del registro civil, mediante un acto administrativo. Entiéndase como Acto Administrativo a la resolución dictada por autoridad pública, la misma que puede restringir u otorgar derechos cuya finalidad es mejorar la administración pública o en cumplimiento de la Ley. Al matrimonio el Código Civil lo define como: contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. No es solamente un contrato solemne que se celebra ante autoridad competente con el único fín de procrear y auxiliarse mutuamente, como lo expresa el Código Civil; sino, que encierra un conjunto de deberes y obligaciones frente a su pareja y a los hijos, además crea una relación con los familiares del cóyuge denominado parentesco por afinidad. De los conceptos analizados en el desarrollo de la investigación puedo establecer que, tanto del Código Civil como los tratadistas consideran al matrimonio, como una institución y un pacto solemne entre dos personas de distinto sexo cuyo propósito principal es la conformación de una familia, la misma que es considerada por la Constitución de la República del Ecuador como el núcleo de la sociedad, con un reconocimiento social, cultural y jurídico, que tiene como finalidad proporcionar un marco de protección mutua o de protección de la descendencia y que conlleva deberes y derechos. El matrimonio canónico se trata de un sacramento propio de legos por el cual hombre y mujer se ligan perpetuamente con arreglo a las prescripciones de la iglesia. Como se advierte ambos matrimonios contienen entre otros el elemento común de la perpetuidad o carácter vitalicio del contrato o sacramento matrimonial, concepto válido incluso para aquellos países cuyas legislaciones admiten el divorcio vincular, porque la duración ilimitada del enlace, está referida al propósito que anima a los contrayentes, y que es también exigencia legal , en el momento de la celebración; lo que no impide admitir la posibilidad de que la unión conyugal quede rota posteriormente, con disolución del vínculo o sin ella, por circunstancias imprevistas de naturaleza grave. Al establecerse como principio básico de la institución del matrimonio, la idea de la permanencia, lo que se quiere señalar es la inadmisibilidad del matrimonio que se contraiga, por un plazo o término preestablecido, con distintas finalidades a las establecidas por la ley la costumbre y la religión. Mi temática de investigación seleccionada: “El matrimonio civil de una persona extranjera, cuyo único objetivo sea la obtención de la nacionalidad ecuatoriana, atenta contra los principios y fines establecidos en la Ley, por lo que existe la necesidad de penalizarlo”, me permitió analizar una serie de falencias de la legislación tanto del Código Penal como de la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación, que permiten que se vulneren los principios y fines del matrimonio, como es el contraer matrimonio con el único propósito de obtener la nacionalidad ecuatoriana.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/1303
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