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Título : INCORPORESE AL CÓDIGO DEL TRABAJO, SANCIONES A LOS EMPLEADORES Y PATRONOS QUE MANTUVIEREN TRABAJADORES A MENORES DE EDAD QUE NO HAN CUMPLIDO SUS QUINCE AÑOS DE EDAD.
Autor : Dr. Jaime Guzmán Regalado.
REYES ESPINOZA, JENNI MARÍA
Fecha de publicación : 2011
Resumen : Es necesario tener en cuenta los parámetros legales básicos, para la contratación laboral a menores de edad, y evitar de esta forma conflictos laborales, que en nada contribuyen ni al progreso de la economía, ni al bienestar del trabajador. Cabe recordar que la ignorancia no es excusa o justificativo para la transgresión de expresas normas legales, conforme lo establece el Art. 13 del Código Civil vigente. De allí la importancia de tener un conocimiento elemental, y en el caso en cuestión, sobre las regulaciones en materia laboral, que amparan al trabajador menor de edad. Para el trabajo de menores de edad comprendidos entre los 15 y 18 años de edad, éstos requieren de la autorización escrita de su Representante Legal, esto es el de su padre a madre según corresponda, preferible y aconsejable que sean los dos padres los que extiendan la autorización, conforme lo estipula el Art. 35 del Código del Trabajo; si el menor está entre los 12 y 14 años de edad, se requiere adicionalmente de la licencia o autorización del Tribunal de Menores de la jurisdicción donde va a laborar el menor de edad, conforme lo determina el Art. 135 del Código del Trabajo y Art. 157 de la Jornada de Trabajo. En cuanto a la jornada de trabajo los menores entre 15 a 18 años de edad, laborarán máximo siete horas y los menores de 12 a 14 años de edad laborarán seis horas diarias. Se prohíbe al menor de edad, cualesquiera que sea su edad, el trabajo nocturno, en días de descanso obligatorio y fiestas cívicas, tampoco podrá realizar tareas consideradas como peligrosas o insalubres como por ejemplo, en fábrica de licores, de explosivos, vidriería, carga o descarga de navíos, trabajos subterráneos. Arts. 137, 138, 150 del Código del Trabajo. Está totalmente prohibido el trabajo para menores de 15 años de edad a bordo de barcos de pesca. Art. 146 C.T. Se prohíbe el trabajo de menores de edad para fuera del país. Art. 30 C.T. Los trabajadores niños, niñas y adolescentes en su calidad de menores de edad, en muchos de los casos, renuncian al derecho de demandar a la empresa por lesiones o enfermedades relacionadas con el trabajo a cambio de los beneficios asegurados bajo el programa de indemnización por accidentes de trabajo, y los trabajadores menores de edad conservan el derecho de demandar a terceros por negligencia, si dicha negligencia contribuyó a ocasionar el accidente, para ello es necario el establecer mecanismos más eficaces de control que garanticen los derechos de Interés Superior del Niños, y que han sido ratificados por el Estado ecuatoriano. El Código de Trabajo destina el capítulo VII del Título Primero a regular las condiciones de trabajo infantil; se establece la edad mínima de trabajo en 14 años, y aún, la de 12, con autorización del Tribunal de Menores, para toda clase de trabajo, no obstante que el Convenio 138 determina que tal establecimiento se hará a condición que se trate de trabajos ligeros, no susceptibles de perjudicar la salud y desarrollo de los niños y su asistencia a la escuela o programas de orientación o formación profesional o perjudiquen el aprovechamiento en la enseñanza que reciben.
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