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Título : El derecho penal y la protección a la victima y familiares frente a la presentación de pruebas en un delito
Autor : Astrith Cuenca Gonzaga.
Rosales Orellana, Romel Miguel
Fecha de publicación : 2011
Resumen : La presente investigación “EL DERECHO PENAL Y LA PROTECCION A LA VÍCTIMA Y FAMILIARES FRENTE A LA PRESENTACIÓN DE PRUEBAS EN UN DELITO”, que se inserta en el importante escenario de presentar una panorámica actualizada de la víctima en la realidad jurídico penal ecuatoriana, tiene como orientación a estudiar la protección a la víctima de delitos y sus familiares, en el Ordenamiento Jurídico Penal Ecuatoriano y el aporte que muy modestamente pueda dar desde mi perspectiva. Luego de más medio siglo de desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, en los albores del siglo XXI, las violaciones masivas a los derechos humanos se convierten en cruel paradigma de nuestros tiempos. Se debe destacar, no obstante lo dicho, que en América Latina se ha superado la etapa más obscura de este fenómeno por lo que, de momento, el esfuerzo en la región se centra en la persecución y castigo de los hechos ocurridos en nuestro pasado reciente. Frente a las masivas violaciones a los derechos humanos y a la impunidad que suele acompañarlas, el trabajo jurisprudencial de los tribunales internacionales de derechos humanos, la Corte Interamericana y el Tribunal Europeo abren nuevas perspectivas. Mediante la construcción de criterios, algunos ya recepcionados en los ordenamientos internos como la imposibilidad de aplicar amnistías, prescripciones e indultos a las más graves violaciones a los derechos humanos, se intenta superar los obstáculos que por años han dificultado la investigación de los hechos y la protección de la víctima. La víctima en el Ordenamiento Jurídico Penal ecuatoriano actual, se tiene como una entelequia jurídica entendida como el sujeto pasivo del delito o el titular del bien jurídico tutelado, sin embargo es la directa protagonista del drama que genera la conducta criminal, es sujeto de derechos y destinataria última y real, del Sistema Penal el que debería servir con sentido y legitimidad de sus intereses. Muy cierto y justificado es, que desde épocas pasadas todas las miradas y atenciones giran hacia el delincuente, al agente comisor del hecho delictivo, sin embargo esto ha provocado que la víctima quede ignorada y obviada no solo por la Criminología sino también por el Derecho Penal y no es hasta después de la Segunda Guerra Mundial que cobra vigencia el papel de la víctima en el proceso penal gracias a diversas investigaciones realizadas al respecto, además de las diferentes conferencias realizadas por Naciones Unidas en Congresos Internacionales sobre Victimología, por lo que el tema reviste de gran importancia y actualidad. Por esta razón ha sido necesario para los fines de la presente investigación analizar la protección que se le da a la víctima y sus familiares en la legislación penal ecuatoriana comenzando por supuesto por las consideraciones actuales en torno a la víctima, tanto en el ámbito nacional como en el Derecho Comparado, y por último se considera indispensable el estudio de la posición de la legislación procesal penal. Es así que este problema del abandono de la figura de la víctima se manifiesta en todos los ámbitos: el Derecho Penal (sustantivo y procesal), en la Política Criminal y en las propias ciencias criminológicas. Incluso sociólogos y psicólogos han denunciado en diferentes marcos este abandono institucional, amparados en que las escasas inversiones públicas generalmente están destinadas al penado, de forma que la resocialización de la víctima no parece ser objetivo primordial de los Estados Sociales y Democráticos de Derecho. No se pretende con el redescubrimiento el regreso a los tiempos de la venganza privada, porque no resultaría adecuado, la respuesta institucional al delito a partir de los dictados emocionales de la víctima, además de que equivaldría a contraponer las expectativas de ésta y los derechos y garantías del comisor, donde se observa que la solución no puede ser de ninguna manera la negación de los mismos. Del estudio realizado emanó valiosa información, la victimización como propensión, ya sea producto de la comisión de un delito o como consecuencia del Sistema Legal (primario y secundario). Los estudios actuales se dirigen hacia la propuesta de respuestas novedosas, tanto por parte del Sistema Penal como por la Sociedad en su conjunto, la víctima no reclama compasión sino el respeto de sus derechos cuando están estipulados, y el reconocimiento de los mismos cuando son inexistentes en los ordenamientos jurídicos, pero también el tratamiento a través de programas de asistencia (física o psicológica, de reparación o restitución, de información y consejo a la víctima-testigo, que constituyen los más recientes). Es importantísimo recalcar que los derechos violentados a una persona que ha sido víctima de un delito cualquiera que haya sido éste están garantizados como derechos fundamentales de toda persona en la Constitución de la República del Ecuador, Código Penal y Reglamento del programa de Protección a testigos y víctimas, en este sentido desde mi punto de vista es necesario señalar que estos actos, en los que se violan las garantías constitucionales de toda persona deben ser castigados muy rigurosamente, es así entonces que nuestra constitución en su título II hace referencia a los Derechos, y en el Capítulo tercero se refiere específicamente a los derechos de las personas y atención prioritaria, en referencia a mi tema de tesis el capítulo octavo prioritariamente nombra a los derechos de protección en referencia a este asunto legal el artículo 78 de nuestra Constitución dice: “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de pruebas, se les protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, las dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución indemnización rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección a víctimas testigos y participantes procesales”. En este sentido cabe señalar que se brindará según lo establecido en la norma protección, y se le garantizará la no revictimización, es decir el individuo agravado contará con toda la seguridad para él y su familia como lo señala el reglamento del programa de protección a testigos y víctimas se otorgara la salida del país previa aprobación del jefe nacional de este programa de protección a víctimas, otorgará el contingente policial necesario para que pueda salir del país, siempre y cuando no afecte al curso de un proceso legal en el caso de este existiere. En caso de personas privadas de libertad, se podrá tomar medidas de protección dentro de los centros de rehabilitación social, entre ellas: cambio de centro o mantenerlo en un pabellón o celda determinada, que le brinde las seguridades del caso.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/1269
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