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Título : Reformas legales al art. 125 del código de la niñez y adolescencia relacionado a la retención indebida del hijo o hija en el regimen de visitas
Autor : Rodríguez, Carlos Manuel
Quiñonez Arteaga, Henry Leonardo
Palabras clave : DERECHO
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
REGIMEN DE VISITAS
Fecha de publicación : 2016
Resumen : La Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a favor de los menores el derecho al desarrollo integral, así como el interés superior de los mismos. En este sentido, el Estado Ecuatoriano, vela por que el menor se desarrolle en un ambiente propicio y adecuado que le permita logar su plena madurez gozando de la protección y el afecto tanto materno como paterno. En nuestro país los índices de divorcios son muy altos, así como hijos extramatrimoniales, por ende se ha creado la institución jurídica del régimen de visitas, la misma que requiere que se cumplan requisitos para que el progenitor pueda tener derecho a la misma, como: estar al día en el pago de las pensiones alimenticias y los informes técnicos que estimen necesarios. Este régimen de visitas, se genera por acuerdo de las partes, de manera abierta, es decir cualquier día de la semana, siempre y cuando no perturbe las labores académicas, los fines de semana tales como sábados y domingos. En la práctica se ha dado que existen progenitores que mal utilizan a sus hijos como una forma de venganza al no dejarles ver o en otros casos reteniéndolos más del tiempo establecido por el juez en el régimen de visitas. De acuerdo al análisis realizado al Código de la Niñez, en caso de retención indebida, la parte afectada debe hacer conocer a la autoridad competente mediante un requerimiento judicial para que lo entregue de inmediato a la persona que deba tenerlo y además indemnizar los daños ocasionados por la retención, incluidos los gastos del requerimiento. Si no cumple el requerido el juez puede disponer el apremio personal y el allanamiento del inmueble donde se encuentra el menor que se pretende recuperar. En nuestro diario vivir he podido observar que en algunas ocasiones uno de los progenitores que no tiene la tenencia, retiene de manera indebida por más de una ocasión a los menores, por varios días, utilizándoles como un chantaje emocional en contra de sus parejas, o para volver con sus esposas, sin que exista sanción alguna para el progenitor que lo haga. Pienso que en casos de reincidencia, debe establecerse en el Código de la Niñez y Adolescencia una multa de un salario del trabajador en general a fin de tutelar los derechos de los menores, debido a que de una u otra manera se van a generar traumas psicológicos en los mismos, incidiendo de manera negativa en su desarrollo integral que tanto se pregona en la Constitución de la República del Ecuador.
Descripción : The Constitution of the Republic of Ecuador recognizes and guarantees for minors the right to integral development, and the interests thereof. In this sense, the Ecuadorian state, ensuring that the child develops an appropriate enabling environment that allows attaining full maturity to enjoy the protection and both maternal and paternal affection. In our country divorce rates are very high, and extramarital children, thus was created the legal institution of visitation, which requires the same requirements are met so that the parent may be entitled to it, such as: be current in the payment of maintenance and technical reports they deem necessary. This visitation is generated by agreement of the parties, in an open, ie any day of the week, provided they do not disrupt academic work, on weekends like Saturdays and Sundays. In practice it has been since there are bad parents who use their children as a form of revenge by not letting them see or in other cases retaining them over time set by the judge at the visitation. According to the analysis made to the Code of the Child, if wrongful, the affected party must make known to the competent authority by an injunction to deliver it immediately to the person to have it and also compensate the damage caused by retention, including the cost of the request. If you do not meet the required the court has personal urgency and a search of the property where the child to be recovered is. In our daily lives've observed that sometimes a parent who does not have tenure, retains improperly on more than one occasion to minors, for several days, utilizándoles as emotional blackmail against their partners or to return to their wives, without any penalty for a parent to do so. I think that in cases of recurrence, should be established in the Code of Childhood and Adolescence as a cause of loss of visitation, to protect the rights of minors, because one way or another to be generated psychological trauma therein, impacting negatively on their development has been claimed that both the Constitution of the Republic of Ecuador.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/12652
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