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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/12633
Título : | Reforma al art. 77 de la ley de hidrocarburos para regular apropiadamente las sanciones pecuniarias, evitando el exceso de discrecionalidad para multar de la agencia de regulación y control hidrocarburífero |
Autor : | Blacio Aguirre, Galo Stalin Suarez Vásquez, Hever Daniel |
Palabras clave : | DERECHO HIDROCARBUROS SANCIONES PECUNIARIAS DISCRECIONALIDAD PARA MULTAR |
Fecha de publicación : | 2016 |
Resumen : | La problemática jurídica materia de la presente investigación se orienta al análisis legal del régimen del procedimiento administrativo sancionatorio por infracciones a la Ley de Hidrocarburos y sus Reglamentos de Aplicación, constituyendo un espacio importante dentro del ámbito del derecho público que se relaciona directamente con los recursos naturales no renovables y el control y regulación que sobre los mismos se hace por parte de las autoridades competentes. La temática se enmarca dentro del Derecho Administrativo, pues vamos a investigar fenómenos jurídicos provenientes de las complejas relaciones que operan entre la Administración y el Administrado, donde se pretende por una parte imponer la voluntad administrativa enmarcada en normas y principios legales, y por otra, reclamar por las afectaciones a derechos subjetivos que pudieran ocasionarse por efecto de una actuación ilegal o imprecisa por parte de la Administración. El problema jurídico se lo enfoca al tratar y conocer sobre las connotaciones jurídicas en torno al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio por infracción a la Ley de Hidrocarburos y sus Reglamentos de Aplicación; el mismo que es iniciado por la máxima autoridad competente en materia de hidrocarburos para imponer una sanción de carácter administrativo por acciones u omisiones del sujeto de control de la normativa hidrocarburífera, me refiero al comercializador y distribuidor de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (gasolina, diesel), de gas licuado de petróleo de uso doméstico o industrial El art. 77 que a continuación se cita, podemos apreciar en que forma que la ley de hidrocarburos establece las sanciones para los infractores de la normativa en esta materia: “Art. 77.- El incumplimiento de los contratos suscritos por el Estado ecuatoriano para la exploración y/o explotación de hidrocarburos, y/o la infracción de la Ley y/o de los reglamentos, que no produzcan efectos de caducidad, serán sancionados en la primera ocasión con una multa de hasta quinientas remuneraciones básicas unificadas para los trabajadores en general; la segunda ocasión con multa de quinientas a un mil remuneraciones básicas unificadas para los trabajadores en general; y, la tercera ocasión con multa de un mil a dos mil remuneraciones básicas unificadas para los trabajadores en general, la misma que será impuesta por el Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero de forma motivada, utilizando criterios de valoración objetivos, como: gravedad de la infracción, negligencia, daño producido, alcance de la remediación, volumen de ventas, perjuicio al Estado y al consumidor y otros que se consideren pertinentes guardando proporcionalidad con la infracción, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento.” De la norma que antecede se infiere en primer término que existe una exagerada regulación de sanciones que sobrepasa en la mayoría de los casos la capacidad económica real de los sujetos de control de esta ley de acuerdo a sus ingresos; en segundo lugar se torna inaplicable estos criterios de valoración del Director de la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos para sancionar, se trata de parámetros demasiado subjetivos que han redundado en abusos y excesos de la facultad de discrecionalidad de la autoridad pública y que han afectado derechos de comercializadores y distribuidores de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (gasolina, diesel) y de gas licuado de petróleo de uso doméstico o industrial, incumpliendo de esta forma el principio de proporcionalidad que la misma norma indica debe observarse, pues en la práctica es incontrastable que las multas no mantienen un real equilibrio respecto del daño producido, siendo además desproporcionadas en relación al volumen de ventas. Ante esta perspectiva, es necesario e imperioso plantear una necesaria reforma al art. 77 de la ley en mención para garantizar la efectiva tutela de los derechos de los sujetos de control de esta ley, el acceso a la justicia en forma efectiva y transparente, agregando incluso la factibilidad impugnar en sede administrativa o en el contencioso administrativo las sanciones impuestas por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) sin la necesidad de presentar como requisito para la procedencia del recurso el comprobante del pago previo de la multa. |
Descripción : | The legal issues concerning this investigation is aimed at legal analysis of the punitive administrative proceeding regime for violations of the Hydrocarbons Law and its implementing regulations, constituting an important place within the scope of public law which is directly related to natural resources nonrenewable and the control and regulation of the same is done by the competent authorities. The theme is part of Administrative Law, as will investigate legal phenomena from the complex relationships that operate between the Administration and the Administered, which aims on the one hand impose administrative will framed in legal norms and principles, and on the other, claim for the damages to individual rights that may occur as a result of an illegal or inaccurate action by the Administration. The legal problem is what to try and meet focuses on legal connotations surrounding the administrative procedure involved punishment for violation of the Hydrocarbons Law and its implementing regulations; the same that is initiated by the highest authority on hydrocarbons to impose administrative sanction for acts or omissions subject to control hydrocarbon legislation, I mean the marketer and distributor of liquid hydrocarbon fuels (gasoline, diesel ), liquefied petroleum gas for domestic or industrial use; Dl art. 78 cited below, we see that so that the hydrocarbons law sets penalties for violators of the regulations in this area: "Art. 77. Failure of the contracts signed by the Ecuadorian government for exploration and / or exploitation of hydrocarbons, and / or infringement of the law and / or regulations, which do not produce effects of expiration will be sanctioned in the first occasion with a fine up to five hundred basic unified salaries for workers in general; the second time with a fine of five hundred to one thousand unified basic remunerations for workers in general; and the third time with a fine of 1000-2000 unified basic remunerations for workers in general, the same that will be imposed by the Director of the Agency for Regulation and Hydrocarbon Control giving reasons, using objective criteria of assessment, such as: seriousness of the breach, negligence, damage occurred, scope of remediation, turnover, damage to the state and consumers and others deemed relevant infringement keeping proportionality in accordance with what is established in the Regulations." From the foregoing it follows standard first that there is an excessive regulation of sanctions that exceeds in most cases the actual economic capacity of the control subjects of this law according to their income; secondly these endpoints the Director of the Agency for Regulation and Control Hydrocarbon to sanction becomes unenforceable, these parameters too subjective to have led to abuses and excesses of the power of discretion of public authorities, which have affected rights marketers and distributors of liquid hydrocarbon fuels (gasoline, diesel) and liquefied petroleum gas for domestic or industrial use, thus violating the principle of proportionality rule indicates that it should be noted, because in practice it is undeniable that fines do not keep a real balance to the damage produced, and is also disproportionate to turnover. Against this background, it is necessary and imperative to raise a necessary reform to art. 77 of the Act in question to ensure the effective protection of the rights of control subjects of this law, access to justice in an effective and transparent manner, even adding the feasibility challenge in administrative or contentious administrative sanctions by the Agency for Regulation and Control Hydrocarbon (ARCH) without the need to present as a requirement for the appeal, proof of payment of the fine. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/12633 |
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