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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/1250
Título : | NECESIDAD DE GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN LAS CONTROVERSIAS INDIVIDUALES LABORALES, DICTANDO DESDE EL INICIO LAS MEDIDAS PRECAUTELATORIAS |
Autor : | DR. ROLANDO MACAS SARITAMA. MG. SC.. LAZ CEVALLOS, GLADIL STALIN |
Fecha de publicación : | 2011 |
Resumen : | El presente trabajo investigativo de tesis de Abogado titulado: “Necesidad de garantizar los derechos de los trabajadores en las controversias individuales laborales, dictando desde el inicio las medidas precautelatorias”, surgió del profundo análisis realizado a la legislación laboral nacional, en lo concerniente a la relación laboral de que gozan la partes del contrato de trabajo, en donde encontramos como inconvenientes jurídicos el incumplimiento de las obligaciones laborales del Empleador que se ven obligados a seguir una acción judicial al momento de suscitarse un impase, debiendo el trabajador o actor en este caso esperar que exista sentencia condenatoria para poder solicitar que se dicten la medidas precautelatorias, lo que da lugar que el empleador demandado hasta que dicten sentencia en su contra pueda vender o poner a nombre de otras personas los bienes, para evitar que sean secuestrados o embargados. El acopio teórico, jurídico y doctrinario, el estudio de casos concretos, la aplicación de encuestas y entrevistas, permitió obtener criterios con fundamentos claros y precisos, de bibliografía muy reconocida, que aportaron a la verificación de los objetivos y a la contrastación de las hipótesis planteadas referentes a esta práctica; tanto la Constitución como las demás leyes laborales tipifican los derechos de los trabajadores, pero son los empleadores y autoridades que no cumplen con estos preceptos legales. Las políticas actuales van tomando conciencia de la realidad, dándole la importancia que se merece el trabajador, el salario básico unificado ascienda a los doscientos cuarenta dólares americanos mensuales, que no es suficiente por el trabajo que desempeñan, si consideramos las largas jornadas de trabajo a la que son sometidos, a sus vacaciones que no son gozadas, al seguro que no son afiliados, es decir, se vulneran sus derechos, al existir la limitante del Art. 594 del Código del Trabajo, que prohíbe al Juzgador dictar medidas precautelatorias al inicio del proceso, con la finalidad de garantizar el pago de las remuneraciones del trabajador. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/1250 |
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