Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/12129
Título : La discriminación que se hace a los aprendices y operarios, al excluirlos de los beneficios remunerativos establecidos en el Código de trabajo
Autor : Solano Gutiérrez, Felipe Neptalí
Yanez Apolo, Gladys Beatriz
Palabras clave : DERECHO
CODIGO DEL TRABAJO
DISCRIMINACIÓN
OPERARIOS
Fecha de publicación : 2016
Resumen : El Código de Trabajo determina todos los beneficios remunerativos que debe recibir un trabajador por su labor realizada, entre los principales tenemos el derecho a una remuneración justa, al pago de la décimo tercera y cuarta remuneración, fondos de reserva y el pago de utilidades. EL Código de Trabajo en lo referente a los operarios y aprendices textualmente señala “Art. 101, “Exoneración del pago de utilidades.- Quedan exonerados del pago de la participación en las utilidades los artesanos respecto de sus operarios y aprendices. Así mismo nuestro Código Laboral en su Art. 115 establece lo siguiente: Exclusión de operarios y aprendices.- Quedan excluidos de las gratificaciones a las que se refiere este parágrafo, los operarios y aprendices de artesanos.” Analizadas las disposiciones legales antes invocadas del Código de Trabajo, a fácil vista nos podemos dar cuenta que son discriminatorias lo que va en contra de los derechos más fundamentales del trabajador. Estas normas hacen que los aprendices y operarios quienes realizan un trabajo igual o mayor que los demás trabajadores, no puedan recibir los mismos beneficios como son el pago de la décima tercera y cuarta remuneración, el pago de utilidades y fondos de reserva. Esto conlleva a una grave violación a sus derechos plenamente establecidos en la Constitución, como lo es derecho a la igual formal, es decir que todos somos iguales ante ley y por tanto debemos ser tratados de la misma manera sin discriminación de ninguna clase; situación que no se cumple en el caso de los aprendices u operarios.
Descripción : The Labour Code determines all remunerative benefits that a worker must receive for their work, the main we have the right to fair remuneration, the payment of the thirteenth and fourth remuneration, reserve funds and payment of utilities. The Labour Code in relation to the workers and apprentices literally states "Art. 101, "Exemption from utilidades.- remain exempt from the profit sharing artisans about their workers and apprentices. Also our 115 Labor Code in its article states: Exclusion of operators and aprendices.- are excluded from bonuses to which this paragraph relates, operators of craftsmen and apprentices. Analyzed the laws invoked before the Labour Code, to easily view we can realize that what will discriminate against the most fundamental rights of workers. These rules make apprentices and workers who perform work equal to or greater than other workers, can not receive the same benefits such as payment of the thirteenth and fourth remuneration, payment of profits and reserve funds. This leads to a serious violation of their rights fully established in the Constitution, as it is entitled to formal equal, ie that all are equal before the law and therefore must be treated in the same way without discrimination of any kind; situation that is not fulfilled in the case of apprentices or workers.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/12129
Aparece en las colecciones: UED

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
INFORME FINAL DE TESIS - BEATRIZ YANEZ.pdf1,68 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.