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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/12047
Título : | MODIFICAR EL PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE PENSIONES ALIMENTICIAS PARA LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL |
Autor : | ARMIJOS ARMIJOS, MAXIMO ORTIZ CALVA, CRISTIAN JAVIER |
Palabras clave : | derecho pensiones alimenticias cobro de pensiones codigo organico |
Fecha de publicación : | 2016 |
Editorial : | loja |
Resumen : | La Violencia Intrafamiliar no es un tema lejano de nuestra sociedad, lamentablemente es tan antigua como el hombre, en nuestra sociedad se podría decir que casi todos los hogares ecuatorianos han sentido de cerca este problema, mismo que lo venimos arrastrando de generación en generación, mas con los nuevos ordenamientos jurídicos se intenta que estas infracciones disminuyan, el interés es socio-jurídico, pues es claro que con las leyes se intenta que este problema social que afecta al núcleo de la misma que es la familia, se disminuya, y lograr con una mejor familia, una mejor sociedad. El tema de violencia intrafamiliar en la legislación cada vez ha ido tomando mayor connotación, tanto así que actualmente con el Código Orgánico Integral Penal, que entró en vigencia en el año 2014, se han implementado más medidas de protección para la víctima, así como más sanciones para el agresor. Sin embargo, dejando en manifiesto que los derechos vulnerados son los de la víctima y que son los que requieren una acción jurídica inmediata, no se puede dejar de lado que el agresor, aunque haya cometido una infracción, tiene derechos los cuales debemos respetar, y el implementar medidas agresivas que incluso atentan contra el ordenamiento jurídico constitucional ya establecido, ni contra la lógica del derecho, no es una solución viable para el problema de Violencia intrafamiliar. En el Art. 643, numeral 7, inciso 2, del Código Orgánico Integral Penal, establece que quien no cumpla con las medidas de protección otorgadas a la 3 víctima, ni con las pensiones alimenticias en favor de la víctima en caso de ser necesario, se lo considerará como un sujeto que desobedece una orden legítima de una autoridad competente, lo que conllevaría a iniciar una investigación por parte de la Fiscalía, medida que está demás mencionar que es agresiva, que deja de lado importantes métodos para poder lograr que se haga efectiva la obligación, tales como son las medidas reales. Con estas medidas agresivas, no solo que se causaría un daño al agresor, sino a todo el sistema penitenciario, ya que podría llegar a causar seriamente un hacinamiento, además que el cuidado de las personas privadas de libertad genera fuertes gastos económicos al país. La solución no es implementar medidas más fuertes, sino viables, que se puedan hacer realmente efectivas, que no solo se sancione a los agresores de violencia intrafamiliar, sino que también se repare en lo posible el daño causado a la víctima. |
Descripción : | Domestic violence is not a distant issue of our society unfortunately is as old as man, in our society, one could say that almost all Ecuadorian households have felt about this problem, same as we have been dragging on from generation to generation, but with the new legal system is intended to reduce these violations, interest is socio-legal, it is clear that the laws intended that this social problem affecting the core of it is the family, is decreased, and achieve a better family, a better society. The issue of domestic violence legislation has been gaining ever greater connotation, so much so that now with Integral Organic Penal Code, which came into force in 2014, have been implemented more protective measures for the victim and more penalties for the perpetrator. However, leaving it clear that the violated rights are those of the victim and are ones that require immediate legal action, you can not ignore the aggressor, but has committed an offense, you have rights which must be respected, and the implementing aggressive measures even undermine the constitutional law already established, nor against the logic of the law, is not a viable solution to the problem of domestic violence. In Art. 643, section 7, paragraph 2, of the Code of Criminal Integral, states that whoever does not comply with the protective measures granted to the victim, nor alimony in favor of the victim should be necessary, It will consider it as a subject who disobeys a lawful order of an authority, which would lead to an investigation by the Prosecutor, as goes without mentioning that it is an 5 aggressive measure, which leaves out important methods to get it done effective the obligation, such as are the actual measurements. With these aggressive measures, not only that damage would be caused to the aggressor, but the entire prison system, as it could seriously cause overcrowding, besides taking care of the detainees generates strong economic costs to the country. The solution is not to implement stronger measures but viable measures that can be made really effective, that is not only to punish the perpetrators of domestic violence, but also as far as possible repair the damage caused to the victim. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/12047 |
Aparece en las colecciones: | TRABAJOS DE TITULACION FJSA |
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