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Título : Reformas al código civil para implementar el restablecimiento por mutuo acuerdo de la sociedad conyugal, cuando exista aun vinculo matrimonial vigente
Autor : Guarnizo, Aníbal
Sarmiento Noriega, Jhoanna Cecilia
Palabras clave : derecho
reformas al codigo civil
vinculo matrimonial
sociedad conyugal
Fecha de publicación : 2016
Editorial : loja
Resumen : En el presente trabajo investigativo empezare por tomar el tema del matrimonio que es la base de la unidad familiar, en donde la familia es la piedra angular de la sociedad, la que tiene como función perpetuarse a través de los hijos y sus descendientes; desde ese punto de vista la cultura se desintegraría si su piedra angular, la familia dejara de tener validez como tal. Podríamos decir con bastante seguridad que aquel que destruye el matrimonio destruye no solo la familia sino también la sociedad y por ende la civilización. Considerando lo anteriormente mencionado la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 67 señala: Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado protegerá como núcleo fundamental la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en igual de sus derechos obligaciones y capacidad legal”.1 El legislador ha dispuesto la importancia del matrimonio como pilar fundamental de la sociedad, obligando al Estado a tener cierto control sobre él mismo, control que va desde señalar en la ley los impedimentos, formas, solemnidades y requisitos para contraer el estado civil de casados, hasta la manera de cómo va a supervisar la disolución de los mismos, ya sea por nulidad o divorcio. En síntesis diré que el matrimonio según la Constitución de la República del Ecuador, es el núcleo fundamental de la sociedad y está garantizado por la 1Código Civil Ecuatoriano. Cod. 2005-2010. RO-S: 24-jun-2005, Corporación de Estudios y Publicaciones, Editorial Heliasta. misma, siempre que esté constituido por vínculos jurídicos o de hecho y basados en igualdad de derechos y oportunidades por sus integrantes. Desde el mismo momento que nace el matrimonio, a la par nace también la sociedad conyugal o sociedad de bienes, que se forma entre los cónyuges por el hecho de contraer matrimonio, celebrado conforme las leyes ecuatorianas. La sociedad conyugal se forma entre dos personas y nace en razón del matrimonio, en este el patrimonio está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad. Al momento de poner fin al vínculo matrimonial, también termina la sociedad conyugal, esta finalización es automática, no se requiere ningún otro acto jurídico o formalidad; además esta sociedad puede terminar aunque el matrimonio no se disuelva y esta no puede restituirse, únicamente al momento de volver a contraer matrimonio se puede restablecer una nueva sociedad. El art. 221 del Código Civil señala en su inciso segundo que: “Los cónyuges separados podrán, en cualquier tiempo, de mutuo acuerdo solicitar al juez que declare terminada la separación conyugal; para ello bastará la declaración de voluntad conjunta de los cónyuges, por escrito, ante el juez competente, quien cerciorándose de la verdad y libertad de la declaración; luego de reconocidas las firmas, pronunciará sentencia, sin más trámite”. 2 Por lo expuesto al analizar detenidamente el matrimonio, el divorcio, la disolución conyugal y el restablecimiento de la misma, podemos ver que el Estado es quien debe proteger al núcleo fundamental de la sociedad, la familia, y con esta la sociedad de sus bienes, para lo cual mi tema del restablecimiento de la sociedad conyugal, tendrá efecto, siempre y cuando no se haya disuelto el vínculo matrimonial y los esposos mediante una solicitud al Juez que la disolvió, restablezcan sin más trámites que los necesarios, la sociedad conyugal, con los bienes que tenían antes de la disolución; sin necesidad de realizar capitulaciones matrimoniales y otros trámites judiciales.
Descripción : In this research work we start from marriage is the foundation of the family unit, where the family is the cornerstone of society, whose function is to perpetuate through their children and their descendants; from that point of view culture if its cornerstone would disintegrate, the family ceased to have validity as such. We could say with some certainty that he who destroys marriage destroys not only the family but also society and therefore civilization. Considering the above the Constitution of the Republic of Ecuador in Article 67 states: the family is recognized in its various forms. The State shall protect the fundamental nucleus of society and shall guarantee conditions that promote the achievement of its objectives. These may be established by legal or factual bonds and are based on equal rights and opportunities for its members. Marriage is a union between a man and a woman, it was based on the free consent of the contracting persons and equal rights obligations and legal capacity. " The legislature has made the importance of marriage as a fundamental pillar of society, forcing the state to have some control over himself, control goes from point impediments in the law, forms, formalities and requirements for getting married marital status, to how to how you will monitor the dissolution of the same, either by annulment or divorce. In short I will say that marriage under the Constitution of the Republic of Ecuador, is the fundamental unit of society and is guaranteed by it, provided it is made up of legal or de facto ties and based on equal rights and opportunities for its members. From the moment of birth marriage, the couple also born conjugal partnership or goods, which is formed between the spouses by the fact of marriage, held under Ecuadorian law. 6 The conjugal partnership is formed between two people and born by reason of marriage; this heritage is composed of assets and liabilities to be divided equally between the spouses upon dissolution of society parties. At the time of ending the marriage, it ends the marital partnership, this completion is automatic, no other legal act or formality required; also this society may end even if the marriage is not dissolved and this may not be returned only upon remarriage can reset a new society. Art. 221 of the Civil Code states in its second paragraph that: "separated spouses may, at any time, by mutual agreement ask the judge to declare terminated the marital separation; It will be enough for the declaration of joint will of the parties, in writing, before the judge, who ensuring truth and freedom of the declaration; recognized after signatures, it will deliver judgment without further delay". So exposed to carefully analyze marriage, divorce, marital dissolution and restoration of the same, we can see that the State is who should protect the fundamental unit of society, the family, and with this the company of its assets, for which my theme of restoration of community property, shall take effect, provided they have not dissolved the marriage and spouses through a request to the judge that the dissolved restored without further formalities necessary, marital society, the assets they had before the dissolution; without making marriage contracts and other legal proceedings.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/12037
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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