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Título : REFÓRMESE EL ART.151 DEL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL ECUATORIANO, PARA QUE ARMONICE CON EL ART.1 DE LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, REFERENTES A REFORZAR LA DEFINICION DEL TERMINO TORTURA
Autor : ARMIJOS, SHANDRY VINICIO
CASTILLO ARMIJOS, JORDY STEVEEN
Palabras clave : derecho
codigo organico integral
definicion del termino tortura
convencion contra la tortura
Fecha de publicación : 2016
Editorial : loja
Resumen : Para la protección del ser humano, para evitar acciones y omisiones que interfieran con las libertades, los derechos fundamentales y la dignidad humana, se crea los Derechos Humanos, que son garantías jurídicas universales que protegen a las personas. Definiendo las relaciones entre los individuos y las estructuras de poder, especialmente el Estado. Es obligación de todo Estado, legislar en materia de derechos humanos, cumpliendo así determinados deberes, estableciendo ciertas prohibiciones. Desde el punto de vista jurídico, pueden definirse como todos los derechos individuales y colectivos reconocidos por los Estados en sus Constituciones y en el Derecho Internacional. En nuestro país no existen normas suficientes para prevenir y sancionar al delito internacional de lesa humanidad de la tortura, dando lugar a un vacío jurídico, por no existir una tipificación que se adecúe a los acontecimientos. Esta falta de legislación, no solo implica un actuar negligente de nuestros Asambleístas, sino que, además una flagrante violación al Art. 84 de la Constitución de la República de Ecuador, que exige a todo órgano con potestad normativa la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los Tratados Internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades, haciéndose necesario de apelar a los legisladores para su tipificación, coadyuvando en esfuerzos que demandan las auténticas reformas. La Tortura como fenómeno social ha sido estudiada como concepto, como categoría y como una teoría, razón por la cual ha preocupado al hombre desde 3 la antigüedad a darle una definición y una conceptualización, para que éste a la vez sea aplicado como tipificación en las diferentes legislaciones del mundo. A la tortura le he estudiado desde el concepto estipulado en nuestra legislación penal y constitucional y por qué no decir desde los organismos internacionales. Concluyendo, que ninguna persona debe ser despojada de sus derechos humanos, siendo estos inalienables, e, irrenunciables, ni deben suprimirse, salvo en situaciones excepcionales y según las debidas garantías procesales, siendo interrumpido el derecho de una persona a la libertad cuando un tribunal la declara culpable de un delito con dicha pena.
Descripción : For the protection of human beings, to avoid actions that might interfere with the freedoms, fundamental rights and human dignity, created Human Rights are universal legal guarantees protecting individuals. Defining the relationship between individuals and the structures of power, especially the state. It is the duty of every State to legislate on human rights, fulfilling certain duties, establishing certain prohibitions. From the legal point of view, can be defined as all individual and collective rights recognized by the States in their constitutions and in international law. In our country there are not enough rules to prevent and punish international crimes against humanity of torture, resulting in a legal vacuum, the absence of a definition that fits the events. This lack of legislation, not only means a negligent act of our Assembly members, but also a flagrant violation of Art. 84 of the Constitution of the Republic of Ecuador, which requires anybody with regulatory powers required to adapt formal and materially, the laws and other legal norms to the rights provided in the Constitution and international treaties, and those necessary to ensure the dignity of human beings or communities, peoples and nationalities, making it necessary to appeal to legislators to classification, helping in efforts to demand genuine reforms. Torture as a social phenomenon has been studied as a concept, as a category and as a theory, why has concerned man since ancient times to give a definition and conceptualization, that this in turn is applied as typing in different legislation in the world. A torture I've studied from concept stated in our criminal law, constitutional and not rather from international agencies. Concluding that no person should be deprived of their human rights, these being inalienable, and, waived, or should be removed, except in exceptional situations and according to due process being interrupted right of a person to freedom when a court convicted of a crime with the penalty.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/11999
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