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Título : AGREGAR A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, A FIN DE INCREMENTAR A LA SOBERANÍA ALIMENTARIA LA POSIBLE EXPROPIACIÓN DE SUELOS PRODUCTIVOS SIN USO O SUBUTILIZADOS
Autor : PONTÓN, LEOFREY
BRAVO ORTEGA, DIANA MICHELLE
Palabras clave : DERECHO.
LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
SOBERANÍA ALIMENTARIA
EXPROPIACIÓN DE SUELOS PRODUCTIVOS
Fecha de publicación : 2016
Editorial : LOJA
Resumen : Es muy importante la realización del estudio de la estructura legal en nuestro país en lo referente a la expropiación, inclinada hacia la soberanía alimentaria; por ello el análisis de la conceptualización de lo que son los bienes en general, es el punto de partida para el presente trabajo investigativo. Así mismo, gracias a la conceptualización de la utilidad pública, se la define como todo lo que resulta de interés o conveniencia para el bien colectivo, para la maza de individuos que componen el Estado, o con mayor amplitud para la humanidad en su conjunto. Por otra parte, no se puede dejar de lado lo que es la expropiación, en donde el Estado, para el cumplimiento de un fin de utilidad pública, priva coactivamente de la propiedad de un bien a su titular, siguiendo determinado procedimiento y pagando una indemnización previa, en dinero, integralmente justa y única, la cual puede ser objeto de una reclamación judicial por parte del dueño del inmueble expropiado. Además, los principios claves para el desarrollo del trabajo investigativo como son el de legalidad, proporcionalidad conllevan a la realización de una investigación compleja aplicada a la expropiación. La expropiación debe ser encaminada a los suelos no utilizados o subutilizados con el objetivo de la satisfacción de las necesidades alimenticias, es decir, vinculada a la soberanía alimentaria, ya que, gracias a esto, se puede garantizar más fuentes de trabajo, mayor producción de materia prima alimenticia y sobre todos más productos nacionales para el consumo humano. El proceso de expropiación se inicia con la declaratoria de utilidad pública sobre un inmueble, este acto administrativo lo realiza una entidad pública, por lo general, en la actualidad, los GADs., como dentro del proceso de expropiación se establece que no se dará paso a la misma sin una previa y justa indemnización, está contemplado el juicio de expropiación en nuestro Código de Procedimiento Civil, pero esto es sólo para para determinar el avalúo o precio del inmueble, lo mismo ocurre con el COGEP. La propuesta de reforma a la Ley de Gestión Ambiental del presente trabajo investigativo consiste en agregar un artículo después del Art. 46 de la mencionada ley, que sería el Art. 47, el cual básicamente disponga que se expropie únicamente suelos no utilizados o subutilizados con fines agrícolas, es decir expropiar para la agricultura y, de ese modo, para la soberanía alimentaria.
Descripción : It is very important to the study of the legal structure in our country about expropriation, leaning towards food sovereignty; thus the analysis of the conceptualization of what are goods in general, is the starting point for this research work. Also, due to the conceptualization of public utility, it is defined as everything that is of interest or convenience for the collective good, to the group of individuals who integrate the State, or more broadly for humanity as a whole. Moreover, we cannot ignore what is expropriation, where the State, for the fulfillment of a public purpose, deprives coercion of ownership of a good to the owner, following certain procedure and paying previous compensation in cash, fully fair and unique, which may be the subject of a judicial claim by the owner of the expropriated property. Also, the key principles to the development of research work, such as the principles of legality, proportionality lead to the realization of a complex applied research of expropriation. Expropriation must be routed to unused or underused grounds with the aim of satisfaction of the nutritional needs, i.e., linked to food sovereignty, as due to this, we can guarantee more jobs, greater food production and raw materials and above all more domestic products for human consumption. The expropriation process begins with the declaration of public utility of a building, the administrative act is done by a public entity, usually, at present, the GADs., as in the process of expropriation it establishes that it do not give way to the same without a previous and fair compensation, it is contemplated for the expropriation judgment in our Code of Civil Procedure, but this is only to determine the price or the property valuation, the same occurs en the COGEP. The reform proposal to the Law of Environmental Management of this research work is to add an article after Art. 46 of the mentioned law, which would be the Art. 47, which basically would dispose that only expropriate unused or underused lands for agricultural purposes, thereby for food sovereignty.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/11839
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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