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Título : Necesidad de tipificar al proselitismo político efectuado a través de medios informáticos y redes sociales, cuando la ley lo prohíbe, como una infracción electoral
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Vásquez Brito, Frans Giovanny
Palabras clave : DERECHO
PROSELITISMO POLÍTICO
INFACCIÓN ELECTORAL
MEDIOS INFORMÁTICOS
REDES SOCIALES
Fecha de publicación : 2016
Resumen : El vertiginoso avance de la ciencia y la tecnología, ha permitido un gigantesco crecimiento del mundo de las comunicaciones, en nuestro País las redes sociales se encuentran al alcance de por los menos un 70% de la población, siendo las más populares el FACEBOOK, TWITTER, Y LINKEDIN. Este progreso tecnológico que ha experimentado la sociedad, supone una evolución en las formas de infringir la ley, dando lugar, tanto a las diversificaciones de los delitos tradicionales como la aparición de nuevos actos ilícitos. Esta situación ha motivado un debate en torno a la necesidad de diferenciar o no los delitos informáticos del resto y de definir su tratamiento dentro del marco legal. Es por ello importante señalar que el delito electrónico es cualquier conducta ilícita o criminal que en su realización hace uso de la tecnología electrónica, ya sea como método, medio o fin. Las leyes ecuatorianas contemplan sanciones para las infracciones cometidas a través de un ordenador, de la inmensa variedad de delitos informáticos que contempla el Código Penal del Ecuador y que se sancionan, se encuentran sentando las bases de una nueva jurisprudencia. La ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia estipula en el Art.49, literal 9 entre otros deberes y atribuciones que tienen la Juntas Receptoras del Voto ―Impedir que el día de las elecciones se haga propaganda electoral o proselitismo‖, esta prohibición se hace extensiva inclusive a los observadores electorales, puesto que en la parte pertinente del Art. 180 del mismo cuerpo legal establece que dichas personas no podrán bajo ningún concepto realizar proselitismo político de cualquier tipo o manifestarse a favor de asociaciones que tengan propósitos políticos, grupos electores, agrupaciones de ciudadanos o candidato alguno; y esta misma ley en su artículo 291, sanciona con el 50% de la Remuneración básica unificada a quien o quienes realicen campaña electoral o proselitismo en el día de las elecciones; sin embargo se torna en meros enunciado, en razón que al no estar tipificada como una infracción electoral el proselitismo político a través de medios informáticos y redes sociales, en el periodo que dicha actividad se encuentra prohibida por la ley, siendo necesario y urgente que se incorpore dentro del capítulo tercero, titulado INFRACCIONES, PROCEDIMIENTO Y SANCIONES de la Ley antes enunciada una disposición que tipifique AL PROCELITISMO POLÍTICO EFECTUADO A TRAVÉS DE MEDIOS INFORMÁTICOS Y REDES SOCIAES, CUANDO LA LEY LO PROHÍBE, COMO UNA INFRACCIÓN ELECTORAL, señalando además las sanciones correspondientes a la persona o personas que incurran en ésta infracción.
Descripción : The rapid advance of science and technology has enabled a huge growth in the world of communications, in our country the social networks are available to at least 70% of the population, the most popular FACEBOOK, TWITTER, AND LINKEDIN. This technological progress experienced by the company, is an evolution in the ways of breaking the law, leading to both the diversification of traditional crimes such as the emergence of new illegal acts. This situation has led to a debate on the need to differentiate or not the rest cybercrime and define their treatment within the legal framework. It is therefore important to note that e-crime is any illegal or criminal conduct in its implementation makes use of electronic technology, either as a method, middle or end. Ecuadorian laws provide penalties for offenses committed through a computer, the immense variety of computer crimes under the Penal Code and is punishable Ecuador, they are laying the foundations for a new jurisprudence. Organic Electoral Code of Democracy Act stipulates in Art.49, paragraph 9 among other duties and powers that have the polling stations "Prevent election day electoral propaganda or proselytism done," this prohibition is even extended to election observers, since the relevant part of Art. 180 of the same Code stipulates that such persons shall not under any circumstances make political propaganda of any kind or agitate for associations having political purposes, voter groups, groups of citizens or candidate; and this same law in Article 291, punishable by 50% of the basic remuneration unified person or persons performing or proselytizing campaign on election day; however it turns into statement merely by reason that not being classified as an electoral offense political campaigning through computer media and social networks, in the period that such activity is prohibited by law, being necessary and urgent to incorporate in the third chapter, entitled INFRINGEMENT, PROCEDURE AND PENALTIES Act stated before a provision criminalizing MADE TO POLITICAL PROCELITISMO through computer media and networks SOCIAES, when the law prohibits it, as an electoral INFRINGEMENT, noting also appropriate sanctions the person or persons who commit this offense.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/10976
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