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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/10623
Título : | Insuficiencias jurídicas de la promesa de compraventa en la legislación civil ecuatoriana |
Autor : | Costa Cevallos, Marcelo Moreno Calderón, Carlos Bernardo |
Palabras clave : | DERECHO INSUFICIENCIA JURÍDICA COMPRAVENTA LEGISLACIÓN ECUATORIANA |
Fecha de publicación : | 2015 |
Resumen : | La Constitución de la República del Ecuador en su Título II, Capítulo I, que habla de los Principios de Aplicación de los Derechos en su Art. 11, numeral 1 determina que el ejercicio de los derechos se regirá por principios como que: “Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento”. De esta manera, es importante conocer que en cualquier momento, se pueden exigir el respeto y resarcimiento de los derechos cuando estos son afectados, ante las autoridades competentes. La Constitución, además se refiere en el mismo artículo numeral 9 que: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”. Esto significa que el Estado está sobre cualquier ley que violente los derechos garantizados en la normativa de este cuerpo legal, realizando políticas o reformas a estas leyes. Desde esta perspectiva y en el ámbito de los contratos, los cuales acarrean distintas obligaciones y derechos para los intervinientes, acorde a lo que estipulan la Constitución y las leyes pertinentes, que son convenios a los que llegan las partes. Es así que existen casos en los que no se pueden celebrar los contratos, por diferentes situaciones; de ahí que existe la promesa de celebrar un contrato de compraventa. El Código Civil en vigencia presenta algunas incongruencias y carencias con respecto a esta figura jurídica, su Art. 1570 establece: “La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1. Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando fuere de celebrar un contrato para cuya validez necesita de tal solemnidad, conforme a las disposiciones del Código; 2. Que el contrato prometido no sea de los que las leyes declaran ineficaces; 3. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato; y, 4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que solo falten, para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban. Cuando se firma una promesa de compraventa, que tienen elementos primordiales como el tiempo para configurar la obligación, que se configure mediante escritura pública, y la especificación de la tradición, pero sucede que este no está permitido su inscripción en el Registro de la Propiedad, lo cual el incumplimiento causa inseguridad jurídica a las partes por la incertidumbre que conlleva el derecho a la propiedad. De ahí la necesidad de realizar un trabajo investigativo, para establecer como otra obligación de la promesa de venta, su inscripción en el registro de la propiedad o registro mercantil, dependiendo del tipo de bien, ya quesu falta de registro provoca, que en muchos de los casos, dichos bienes sean utilizados indebidamente por sus propietarios e incurrir en doble venta o casos análogos con ésta. |
Descripción : | The Constitution of the Republic of Ecuador under Title II, Chapter I, which speaks of the Principles of the Rights in its article 11 paragraph 1 determines that the exercise of the rights shall be governed by principles like: "Rights they may exercise, promote and enforce individually or collectively to the competent authorities; These authorities will ensure compliance. "Thus, it is important to know that at any time, can demand respect and compensation for rights when they are affected, to the competent authorities. The Constitution also refers in the same paragraph of Article 9: "The highest duty of the State to respect and enforce the rights guaranteed in the Constitution." This means that the State is above any law that violates the rights guaranteed under the rules of this body of law, policy making or reform these laws. From this perspective and in the field of contracts, which carry different obligations and rights for those involved, according to the stipulated by the Constitution and relevant laws, which are the agreements reached by the parties. Thus, there are cases where you can not conclude contracts for different situations; hence there is a promise to conclude a contract of sale. The Civil Code in force presents some inconsistencies and shortcomings with respect to this legal concept, its Article 1570 states: "The promise of entering into a contract produces no obligation;. unless the following conditions: 1. That promise is in writing; and by deed, when he is concluding a contract for the validity of such solemnity required, under the provisions of the Code; 2. The contract promised not to declare the laws ineffective; 3. That the promise contains a term or condition set by the time of conclusion of the contract; and, 4. That specified therein so the contract promised, missing only, to make it perfect, the tradition of the thing, or the formalities prescribed by law. When a promise of sale, which are key elements as the time required to configure, which is set by public deed, and the specification of the tradition, but it happens that this is not allowed registration in the Land Registry is signed, which cause failure by the parties legal uncertainty which entails the right to own insecurity. Hence the need for a research work to establish as another obligation of the promise of sale, registration in the land registry or trade registers, depending on the type of asset, as their lack of registration causes, which in many cases, such goods are misused by their owners and incur double sale or similar cases to it. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/10623 |
Aparece en las colecciones: | UED |
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