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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/106
Título : | NECESIDAD DE INCORPORAR EN LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA, UNA COMISIÓN ESPECIALIZADA QUE CALIFIQUE LA PROCEDENCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REVOCATORIA DE MANDATO |
Autor : | Dr. RICARDO FABRICIO ANDRADE UREÑA CAMACHO CHAMORRO, IRMA PAOLA |
Fecha de publicación : | 2013 |
Resumen : | La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 61 numeral 6 establece que entre los derechos de participación que todos los ciudadanos tienen está el Revocar el Mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular; siendo este un derecho indispensable para una correcta fiscalización de los procesos que desarrollan los dignatarios dentro de la Administración Pública. Esto se corrobora en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, que en su título Segundo, Capítulo Cuarto, Sección Quinta, Artículo 199 establece las generalidades para la procedencia de la revocatoria de mandato y los porcentajes que se requieren para iniciar con este proceso. Los primeros procedimientos desarrollados en nuestro país referente a la Revocatoria de Mandato se desarrollaron con cierta normalidad; pero encontrando un sinnúmero de abusos, pugnas y revanchismo político, puesto que las solicitudes para la procedencia de estos procesos no tenían fundamento y simplemente se regían por su derecho constitucional. En vista de este problema el día miércoles 11 de mayo del 2011, la Asamblea Nacional en el registro oficial 445 pública LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLITICAS -CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA- Y A LA LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACION CIUDADANA QUE REGULAN LA REVOCATORIA DE MANDATO, mediante la cual se intenta regular de una manera adecuada los procesos de Revocatoria del Mandato, indicando los requisitos mínimos que debe cumplir la solicitud y el proceso. Sin embargo nos podemos dar cuenta que a pesar de que el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control social establece los requisitos de admisibilidad; y otorga un término de siete días al CNE, para que califique la misma; no existe una comisión especializada dentro de la función electoral para que realice este trabajo, observando claramente que la procedencia o no de estos procesos simplemente se da por intereses y acuerdos entre los sujetos políticos |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/106 |
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