Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/10470
Título : LA CONSULTA PREVIA VERSUS EL CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Autor : DÍAZ PÁEZ, SEBASTIÁN RODRIGO
ARAUJO BRICEÑO, EFRÉN
Palabras clave : DERECHO
LEGISLACIÓN
CONSULTA
CONSENTIMIENTO
Fecha de publicación : 2016
Editorial : loja 14 de abril
Resumen : La consulta previa a pueblos indígenas y grupos étnicos se ha convertido en uno de los temas más difíciles y controvertidos del derecho nacional e Internacional. En efecto, en apenas dos décadas, desde la adopción del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1989, pasó de ser un asunto relativamente especializado e invisible a ser el objeto de conflictos jurídicos, políticos y sociales en los que se juegan tanto intereses económicos como la supervivencia de pueblos indígenas y otras comunidades étnicas alrededor del mundo. En América Latina, por ejemplo, son muy conocidos casos como la discusión de quince años sobre la consulta al pueblo u’wa, en el contexto de un proyecto de exploración petrolera en el oriente colombiano. No obstante la existencia de un instrumento internacional específico sobre el tema (el Convenio 169 de la OIT) y del impulso adicional a la consulta en la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), muy pocos tribunales domésticos e internacionales, y escasos parlamentos nacionales, han desarrollado jurisprudencia y legislación adecuados sobre el asunto. El derecho a la consulta previa, libre e informada fue reconocido en el Ecuador el 24 de abril de 1998 cuando el Congreso Nacional, mediante resolución legislativa publicada en el R.O. 304, aprobó el Convenio No. 169 de la OIT, 1 el mismo que ratificado por el Presidente de la República mediante decreto 3 ejecutivo No. 1387 publicado en R.O. 311 del 6 de mayo de 1998. Posteriormente, este derecho fue incluido en la Constitución de 1998 y ratificado en la de 2008. Como antecedente a la aprobación de la actual Constitución conviene mencionar que en el marco del desarrollo internacional de los derechos colectivos se había promulgado en 2007 la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas. No obstante este reconocimiento, y su aplicación ha estado marcada constantemente por situaciones de conflictividad con las comunidades y pueblos afectados por las decisiones del Estado que deberían someterse a procesos de consulta. De hecho, la conflictividad ha determinado una respuesta siempre reactiva del Estado, lo que ha provocado soluciones parciales, desordenadas y coyunturales que no dan cuenta de su obligación para garantizar y proteger el ejercicio de este derecho. Con estos antecedentes, me he propuesto hacer un análisis de la importancia de la aplicación de este derecho, no solo reconocido en el Ecuador sino a nivel Internacional.
Descripción : Prior consultation with indigenous peoples and ethnic groups has become one of the most difficult and controversial national and international law issues. Indeed, in just two decades since the adoption of Convention 169 of the International Labour Organisation (ILO) in 1989, he went from being a relatively specialized and invisible to be the subject of legal, political and social conflicts matter where they are playing both economic interests and the survival of indigenous peoples and other ethnic communities around the world. In Latin America, for example, are well-known cases such as the discussion of fifteen on the consultation of the U'wa people, in the context of an oil exploration project in eastern Colombia. Notwithstanding the existence of a specific international instrument on the subject (Convention 169) and the additional impetus to the query in the Un Declaration on the Rights of Indigenous Peoples (2007), very few domestic and international courts, and few national parliaments have developed jurisprudence and adequate legislation on the matter. The right to free, prior and informed consultation was recognized in Ecuador on April 24, 1998 when the National Congress, through legislative resolution published in the RO 304, adopted Convention No. 169, one the same as ratified by the President of the Republic by Executive Decree No. 1387 published in RO 311 of May 6, 1998. Subsequently, this right was included in the Constitution of 1998 and ratified in 2008. As background to the adoption of the current 5 constitution should mention that under the international development of collective rights had promulgated in 2007, the United Nations Declaration on Indigenous Peoples. Despite this recognition, and its application it has been constantly marked by situations of conflict with communities and towns affected by the decisions of the state that should be subject to consultation processes. In fact, the conflict has given an answer always reactive state, which caused partial, disordered and short-term solutions that do not realize their obligation to ensure and protect the exercise of this right. Against this background, I plan to analyze the importance of the implementation of this law, recognized not only in Ecuador but worldwide.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/10470
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
TESIS EFRÉN ARAUJO BRICEÑO.pdf1,93 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.