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Título : CONTRADICCIÓN JURÍDICA, AMBIGÜEDAD Y DISCRIMINACIÓN EN LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO
Autor : HOYOS ESCALERAS, ANGEL MEDARDO
VERA ULLAGUARI., PATRICIA GABRIELA
Palabras clave : DERECHO
CONTRADICCIÓN
AMBIGÜEDAD
DISCRIMINACIÓN
Fecha de publicación : 2016
Editorial : Loja 13 de abril
Resumen : El sistema jurídico ecuatoriano se encuentra establecido por un ordenamiento sistemático y jerárquico, la Constitución al ser la norma superior, establece en todo su articulado los derechos para garantizar el buen vivir de los ciudadanos. En la norma adjetiva Ley Orgánica de Servicio Público en el título VI, capítulo I, artículo 81 en su inciso quinto establece; ¨las servidoras y servidores de las instituciones señaladas en el artículo 3 de esta ley, cumplidos los sesenta y cinco (65) años de edad, habrán llegado al tope máximo de su carrera en el servicio público, independientemente del grado en el cual se encuentren ubicados, sin que puedan ascender. De igual forma en el inciso séptimo instaura; las servidoras y servidores, a los setenta (70) años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto. Percibirán una compensación conforme a la Disposición General Primera”1. En consecuencia este artículo contradice la norma constitucional, esto en el artículo 11, numeral 2. Manifiesta; todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, art. 228 señala; ¨el ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores 1 LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, título VI, capítulo I, art. 81, pág. 35 3 públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora”2. En consecuencia el artículo 81 de la Ley Orgánica de Servicio Público es inconstitucional, por cuanto establece que los servidores públicos que cumplan con 65 años de edad no pueden ascender y los que cumplieren los 70 años tendrán que retirarse de sus funciones definitivamente, vulnerando el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, el derecho a ascender y los demás derechos consagrados en la Constitución que protegen a los adultos mayores. En virtud de lo expuesto, considero que debería realizarse una reforma al artículo 81, inciso quinto e inciso séptimo de la Ley Orgánica de Servicio Público, para evitar así la vulneración de los derechos constitucionales que se encuentran dentro del grupo de servidores públicos que son adultos mayores, ya según lo que manifiesta el artículo 33 de la carta magna el Estado impulsara el derecho al empleo y en su artículo 228 no se establece que sea requisito alguno la edad del servidor público para que pueda ascender. Por ello he creído conveniente, se concrete la propuesta de reforma jurídica a la Ley Orgánica de Servicio Público, en lo referente a la carrera del servicio público, con la finalidad de regular la situación de los servidores públicos, para 2 CONSTITUCIÓN DE LE REPÚBLICA DE ECUADOR, título IV, capítulo séptimo, sección segunda, art. 228, 2008, pág.53 4 de esta manera evitar que se sigan vulnerando los derechos constitucionales de este grupo de personas. Para satisfacción personal, esta propuesta de Reforma Jurídica que plantee durante el desarrollo de mi trabajo de investigación, especialmente al realizar las encuestas y entrevistas, tuvo una acogida muy positiva, corroborando que en efecto mi apreciación y mi objetivo de evitar la vulneración de los derechos constitucionales de estas personas.
Descripción : Ecuador's legal system is established by a systematic and hierarchical order, the Constitution being the superior standard establishes rights throughout its provisions to ensure good living of citizens. In the standard adjective Ley Orgánica de Servicio Público in Title VI, Chapter I, Article 81 in its fifth paragraph sets; the female servants and male servants of the institutions mentioned in Article 3 of this law, over sixty-five (65) years old, they have reached the ceiling of their career in the public service, regardless of the degree in which they are located, without being able to ascend. Likewise in the seventh paragraph establishes; the female servants and male servants, seventy (70) old, who get the requirements of the laws of social security for retirement, necessarily have to retire from the public service and shall conclude to their hold office. They will receive compensation in accordance with Disposicion General Primera. “Consequently this article contradicts the constitutional provision, this Article 11, paragraph 2. Expresses; all people are equal and enjoy the same rights, duties and opportunities, art. 228 points; admission to public service, advancement and promotion in the civil service should be by merit and opposition, in the manner prescribed by law, with the exception of public servants elected or selected and removed. Failure to fulfil will result in the dismissal of the appointing authority. " 6 Consequently Article 81 of the Ley Orgánica de Servicio Público is unconstitutional, therefore it provides that public servants who get 65 years can not ascend and the ones that 70 years old will have to take away from their duties definitely infringing the right at work, job security, the right to ascend and the other rights preserved in the Constitution that protect the people of advanced years. In light of the above-mentioned, I consider that a reform should be undertaken to Article 81, paragraph five and paragraph seven of the Ley Orgánica de Servicio Público, to avoid the violation of constitutional rights within the group of public servants who are people of advanced years, since, as it manifests in the Article 33 of the charter the state will promote the right to employment and in the Article 228 states that there is no age requirement for public servants who can ascend. therefore I thought it is appropriate, the proposed legal reform to the Ley Orgánica de Servicio Público regarding the career of public service, in order to regulate the situation of public servants is realized so in that way prevent continue violating the constitutional rights of this group of people. For personal satisfaction, this proposed Law Reform arising during the course of my research, especially when I conducting surveys and interviews, had a very positive response, confirming that indeed my appreciation and my goal to avoid infringement of the Constitution rights of these people.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/10425
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