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Título : NECESIDAD DE REFORMAR EL ART. 192 DEL CÓDIGO DE TRABAJO EN RELACIÓN AL DESPIDO INTEMPESTIVO POR CAMBIO DE OCUPACIÓN LABORAL
Autor : Dr. Roberto Ochoa Herrera
GONZÁLEZ GONZÁLEZ, MILTON ERNESTO
Fecha de publicación : 2013
Resumen : En nuestra Constitución y el Código de Trabajo se encuentran establecidos principios por los que se rigen las relaciones laborales y los derechos que les asisten a los trabajadores, los mismos que deben ser observados y respetados tanto por las autoridades del trabajo como por los empleadores y trabajadores. El contrato individual de trabajo, contiene ciertos elementos que se configuran como tal entre ellos tenemos la prestación de los servicios lícitos y personales, la relación de dependencia, la remuneración; es también fuente donde nacen obligaciones tanto para el empleador como para el trabajador y el empleador. Este contrato individual de trabajo puede llegar a su fin o extinción por las causas previstas en el Código del Trabajo, entre las causas para la terminación del contrato individual de trabajo tenemos el despido intempestivo que no es otra cosa sino el rompimiento de las relaciones laborales por decisión unilateral del empleador sin causa justa, este rompimiento arbitrario de las relaciones laborales da lugar a ciertas indemnizaciones para el trabajador despedido, según lo determinado por el Código del Trabajo. El Cambio de la ocupación para la que fue contratado, sin consentimiento del trabajador se constituye en un tipo de despido intempestivo, debido a que se alteran las acuerdos estipulados en el contrato inicial, donde ya no concurren ni la voluntad ni el consentimiento del trabajador, requisitos necesarios para la validez de todo contrato, y mucho más si se trata del contrato de trabajo, tomando en consideración que ningún trabajador puede ser obligado a realizar una labor que no sea libremente aceptada y escogida por él. Sin embrago muchos empleadores valiéndose de su condición de superioridad frente a la necesidad del trabajador, alteran arbitrariamente no solo la ocupación sino también el horario y otras condiciones de trabajo que no han sido inicialmente pactadas. Todos estos abusos cometidos por el empleador en contra del trabajador son sancionados por el Código del Trabajo, pero resulta que estas sanciones e indemnizaciones previstas en dicho cuerpo legal no cumplen con las expectativas de reparar en realidad el perjuicio económico causado al trabajador por quedarse en el desempleo, y por lo mismo que son irrisorias no constituyen obstáculo alguno para impedir que el empleador transgreda las disposiciones legales. Por tal razón es imperiosa la necesidad de realizar una propuesta de reforma encaminada a salvaguardar los derechos de los trabajadores que son la parte más vulnerable de una relación laboral, dicha reforma va dirigida a mejorar las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores como constituir un freno a las arbitrariedades de ciertos empleadores.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/102
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