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Título : NECESIDAD DE REFORMAR EL ART. 605 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, EN RELACIÓN A ESTABLECER LAS DISTINTAS CLASES DE SOBRESEIMIENTO
Autor : Hoyos, Angel medardo
Rengel Santín, Luz Edid
Palabras clave : DERECHO
CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL
JUICIO ORAL
Fecha de publicación : 2016
Editorial : Loja 10 de abril
Resumen : En una investigación penal, luego de la audiencia preparatoria del juicio el juzgador dictará auto de sobreseimiento, siendo una resolución que pone fin al proceso sin pronunciamiento sobre el fondo, la resolución judicial que, en forma de auto, produce la terminación o suspensión del proceso por falta de elementos que permitirían la aplicación de la norma penal al caso, de modo que tienen sentido entrar en la fase de juicio oral. El sobreseimiento señalado en el Código Orgánico Integral Penal sería definitivo, cuando de la instrucción, resulta patente que no se dio el hecho que en principio parecía existente y delictivo, o que se ha desvanecido su apariencia definitiva, a que sus autores actuaron exentos de responsabilidad, por lo que, en tal caso, se produce la terminación del proceso con efecto de cosa juzgada material, en todo semejante a una sentencia absolutoria sobre el fondo. Se habla de sobreseimiento provisional cuando solamente existen dudas sobre la comisión del hecho o sobre su autoría, dando lugar a una mera suspensión del proceso, sin efecto de cosa juzgada material. El Art. 605 del Código Orgánico Integral Penal, menciona una sola forma de sobreseimiento, a diferencia de lo que estaba previsto en el anterior Código de Procedimiento Penal, la nueva norma señala que la o el juzgador dictará auto de sobreseimiento en los siguientes casos: 3 1. Cuando la o el fiscal se abstenga de acusar y de ser el caso, dicha decisión sea ratificada por el superior. 2. Cuando concluya que los hechos no constituyen delito o que los elementos en los que la o el fiscal ha sustentado su acusación no son suficientes para presumir la existencia del delito o participación de la persona procesada. 3. Cuando encuentre que se han establecido causas de exclusión de la antijuridicidad. En esta norma se ha suprimido las clases de sobreseimiento, en la cual no existen las razones por las cuales se suprimieron las distintas clases de sobreseimiento que estaban previstas en el anterior Código de Procedimiento Penal, dejando una sola como posible pronunciamiento del Juez, porque no es obviamente lo mismo sobreseer provisional que definitivamente, por lo cual es inconsistente, siendo necesario volver a poner en vigencia las distintas clases de sobreseimiento.
Descripción : In a criminal investigation after the preliminary hearing of the trial the judge shall issue an order of dismissal, with a resolution that ends the process without ruling on the merits, the court decision, in the form of self produces the termination or suspension of the process for lack of evidence that would allow the application of the criminal law to the case, so it makes sense to enter the trial phase. The dismissal set forth in the Code of Criminal Integral be final when the instruction is not clear that given the fact that at first seemed existing and criminal, or has faded final appearance, their authors acted exempt from liability, so, in that case, the termination of the process occurs with res judicata effect at all similar to an acquittal on the merits. There is talk of provisional dismissal when there are only doubts about the commission of the act or on his own, resulting in a mere suspension of the process, no effect of res judicata. . Article 605 of the Code of Criminal Integral mentions one way of dismissal, unlike what was provided in the previous Code of Criminal Procedure, the new law states that the judge or issue an order of dismissal in the following cases: 5 1. When or prosecutor to refrain from prosecuting and, if applicable, that decision is ratified by the superior. 2. When you find that the facts did not constitute a crime or that the facts upon which the or prosecutor has based its allegation is not sufficient to presume the existence of a crime or participation of the accused person. 3. When you find that have been established exclusion causes of illegality. This standard has been deleted kinds of proceedings, in which there are no reasons for the different types of proceedings that were under the previous Code of Criminal Procedure were removed, leaving one as a possible statement the judge, because no is obviously the same provisional dismiss definitely, so it is inconsistent, being necessary to give effect to the different types of dismissal.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/10179
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