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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDr. Guido González Fárez.en_US
dc.contributor.authorZAMBRANO MARTÍNEZ, MÓNICA DEL LOURDES-
dc.date.accessioned2013-08-05T15:19:39Z-
dc.date.available2013-08-05T15:19:39Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/792-
dc.description.abstractLa justicia indígena ha sido y es considerada como un fenómeno especial utilizado por los miembros de las comunidades, para reprender a quienes de entre ellos, han actuado de manera que quebranta y perjudica la paz de las mismas. Este sistema de justicia es aceptado dentro de las comunidades, debido a que proviene y se basa en las costumbres (conjunto de normas que regulan los más diversos aspectos y conductas del vivir comunitario), normas no escritas, que se mantienen por la transmisión oral, la tradición; es decir, es derecho consuetudinario. A nivel nacional, los medios de comunicación han difundido la violencia de la justicia indígena y su evidente vulneración de varios derechos humanos y constitucionales que ameritan la búsqueda de procedimientos o sistemas, con el propósito de corregir lo que se estima incorrecto. El sistema de justicia ordinario que rige en el Ecuador está establecido para todos los ciudadanos: comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afro – ecuatorianos, montubios, mestizos, blancos, quienes formamos parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible. La Constitución del Ecuador que es absolutamente garantista, consagra uno de sus principios fundamentales: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”. Art. 11, numeral 9. La autonomía de las comunidades indígenas, el pluralismo jurídico reconocido por la Ley Suprema a favor de ellas no debe permitir la violación de los derechos humanos y constitucionales. Ninguna institución, norma comunitaria, uso ni costumbre puede destruir o empequeñecer la dignidad humana. No se puede aceptar una forma de justicia que denigre a los seres humanos, entre los cuales se encuentran los indígenas, ni tampoco se puede aceptar la violencia instaurada vía administración de justicia indígena, la misma que debe ser argumentada, razonada; debemos rechazar todo tipo de violencia que no sea argumentada jurídicamente. Nos encontramos ante la necesidad de establecer un reglamento para sancionar a miembros de comunidades indígenas, cuando han cometido actos contrarios a la ley. Y cuando una persona ajena a la comunidad ha cometido un delito, la misma no debería ser sancionada por la justicia indígena, debería ser reportada a la justicia ordinaria, respetando el debido proceso. La falta de limitación del territorio indígena en Ecuador, crea conflicto sobre la jurisdicción de la justicia indígena y la ordinaria. La presente investigación ha permitido establecer varias condiciones que deben introducirse para delimitar el ámbito de ejercicio de las funciones jurisdiccionales indígenas y cumplir las garantías que ofrece el Estado hacia las decisiones de la jurisdicción indígena. Con este propósito, se ha establecido un Proyecto de Reglamento con el que aspiramos, queden definidos los parámetros en los cuales puede o no intervenir la justicia indígena.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNECESIDAD DE ELABORAR UN REGLAMENTO PARA SANCIONAR A MIEMBROS DE COMUNIDADES INDÍGENAS CUANDO HAN COMETIDO ACTOS CONTRARIOS A LA LEY.en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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