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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDr. Hernán Jiménez.en_US
dc.contributor.authorLÓPEZ GARCÉS, JULIANA ETHEL-
dc.date.accessioned2013-08-02T20:54:37Z-
dc.date.available2013-08-02T20:54:37Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/753-
dc.description.abstractLa regulación de los trabajadores en nuestro país, se rige por dos cuerpos legales, la Ley Orgánica del Servicio Público que regula a los servidores públicos y el Código del Trabajo que regula a los trabajadores, a pesar que los dos grupos de trabajadores tienen una característica en común, la prestación de sus servicios lícitos y personales para su empleador, pero su tratamiento es diferente por los beneficios y derechos que se rigen los servidores por el servicio público y los trabajadores el Código del Trabajo, lo cual vulnera el principio constitucional de igualdad, vulneración que parte del mismo cuerpo constitucional, pues el Art. 229 de la Constitución de la República del Ecuador establece que serán servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o en cualquier título trabajen, presten sus servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público, sin embargo esta misma disposición constitucional, determina que los obreros que trabajan o prestan servicios en el sector público, serán regulados por el Código del Trabajo La Ley Orgánica del Servidor Público existen como beneficios que los servidores públicos tienen derecho a una remuneración en caso de enfermedades catastróficas o accidente grave, lo cual significa que no es producto o sucedido en sus labores, lo cual le da el derecho a una remuneración con licencia y a una rehabilitación, situación que es diferente en el Código del Trabajo, ya que no goza de este beneficio que lo da la Ley Orgánica del Servicio Público. Es así que en el Código del Trabajo, existen las indemnizaciones en caso de enfermedades profesionales, indemnizaciones a los derechohabientes por muerte del trabajador a consecuencia del accidente o enfermedad profesional, desde el momento en que presta los servicios al empleador, pero no se indica nada para el caso que sufra una enfermedad catastrófica o accidente grave, como si se garantiza al servidor público, lo cual conlleva la violación del derecho a la igualdad ante la ley, siendo esto que los servidores públicos, amparados por la Ley Orgánica del Servicio Público y los trabajadores amparados en el Código del Trabajo, con distinto tratamiento, en situación similar, pero con distintos beneficios, siendo así que los trabajadores son los menos favorecidos que los servidores públicos.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNECESIDAD DE REFORMAR EL ART. 42 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN RELACIÓN A LA LICENCIA CON REMUNERACIÓN COMPLETA DEL TRABAJADOR.en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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