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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCarlos Manuel Rodríguezen_US
dc.contributor.authorMoreno Salazar, Pablo Daniel-
dc.date.accessioned2014-06-05T16:57:31Z-
dc.date.available2014-06-05T16:57:31Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7481-
dc.description.abstractLa Unión de hecho, constituye sin duda alguna la aplicación práctica de la disposición constitucional, pues desde su promulgación se asimiló a las uniones, en lo que fueren aplicables, las normas constantes en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, referentes a la sociedad conyugal, que para el caso de las uniones de hecho, la conocemos como sociedad de bienes. Antes del reconocimiento Constitucional y de la promulgación de la mencionada Ley, las parejas que convivían en unión libre no tenían ninguna protección legal, sobre todo en cuanto al aspecto patrimonial, pues pese a vivir juntos, auxiliarse mutuamente y formar un hogar de hecho, los bienes adquiridos pertenecían, no a los dos convivientes, sino al conviviente que adquiría a título personal, resultando perjudicado, sin lugar a dudas el otro conviviente. Luego de analizar distintos contenidos de nuestra legislación, y aquellas problemáticas de índole social que afectan a las personas y particularmente al núcleo familiar, del cual parte la formación inicial y a la vez fundamental de cada individuo, me pareció relevante analizar a la unión de hecho como una problemática que puede ser sujeto de investigación, desde el punto de vista de sus mecanismos de terminación. Surgió en mí el interés de desarrollar el presente trabajo de grado en torno a esta problemática, ya que el código civil y otras leyes conexas de nuestra República, reconocen a la unión de hecho -convivencia entre un hombre y una mujer, como una forma de matrimonio y por lo tanto según lo que la normativa dice, se le reconocen los mismos derechos y obligaciones de los cuales un matrimonio ordinario está dotado, por eso debe existir un marco jurídico y un procedimiento igual o similar para dar por terminado dicho vínculo socio jurídico. Sin embargo analizando los contenidos del código civil ecuatoriano, es muy fácil reconocer la serie de premisas, condiciones, procedimientos y demás formalidades de ley que se establecen para la terminación de un matrimonio, sin embargo para la unión de hecho, únicamente hay tres condiciones o parámetros a considerarse para dar la legalmente por terminada, la primera es la declaración simultánea de ambos cónyuges de dar por terminada la relación ante un juez, la segunda la declaración de uno de ellos de que ya no desea continuar con dicha unión, y la tercera, el matrimonio legalmente contraído de uno de los cónyuges con otra persona, de tal manera que al reconocer a la unión de hecho como una forma similar al matrimonio, deberían establecerse condiciones más estrictas para qué este compromiso jurídico se dé por terminado de forma igual que el matrimonioen_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleFalencias en la normativa para la terminación de las uniones de hecho, propuesta de reforma al art. 226 del código civilen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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