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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorMario Gustavo Chacha Vásquezen_US
dc.contributor.authorQuingalahua Jarrín, Álvaro Alexander-
dc.date.accessioned2014-06-05T16:46:24Z-
dc.date.available2014-06-05T16:46:24Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7476-
dc.description.abstractEl presente trabajo de investigación previo a la obtención del título de Abogado en la Universidad Nacional de Loja, fue elaborado cumpliendo la modalidad de proyectos que tuvo como objetivo general diseñar una adecuada propuesta para la aplicación de DEDUCCIONES en el cálculo de las pensiones alimenticias en referencia a la normativa jurídica contenida en el Título V del Libro Segundo de Derecho de Alimentos, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia publicado en el Registro Oficial No. 643 del 28 de Julio del 2009 en el cual se establece que “El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia Resolución 14, Registro Oficial 42 de 7 de Octubre del 2009 elaborará y publicará La tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, su regulación, prevención, sanción. Este trabajo investigativo dedica buena parte de su desarrollo a abordar aquello que constituye y concierne a la administración de justicia, en especial a las reformas constitucionales que regulen y den cumplimiento al Art. 135 del Código de la Niñez y Adolescencia acerca de la cuantía y forma de prestación de alimentos que el Juez deberá tomar en cuanta en razón de las NECESIDADES Y FACULTADES DEL OBLIGADO. Para que la propuesta jurídica tenga bases analizamos inicialmente temas como son: El derecho de menores en el Ecuador, dentro del cual se realiza una breve reseña histórica y un análisis cronológico de los Derechos de los Menores en el actual marco jurídico; en el Código de la Niñez y la Adolescencia, en el que se hace un análisis del mismo; además del sustento jurídico para las reformas constitucionales, a más de una investigación de campo, para tener presente y poder constatar en forma cualitativa la dimensión de este problema. La protección de la niñez es un principio universal, así lo declaran los Derechos Humanos, los derechos Universales del Niño y los cuerpos legales de todas las constituciones existentes. Es indiscutible la necesidad de protección de los menores y adolescentes como principio de subsistencia de la raza humana y del menor y adolescente como base de una sociedad evolucionada. “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos, se aplicará el principio de su interés superior, y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas” conforme al Art.44 de nuestra Constitución.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titlePropuesta para la aplicación de deducciones para el cálculo de las pensiones alimenticias en el ecuadoren_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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