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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorGonzalo Aguirre Valdiviesoen_US
dc.contributor.authorYasig Quishpe, Bolívar Eloy-
dc.date.accessioned2014-04-29T15:06:11Z-
dc.date.available2014-04-29T15:06:11Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6896-
dc.description.abstractEn el Ecuador la mala práctica médica no está contemplada como delito, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable. La responsabilidad aparece sólo junto a la violación de los deberes u obligaciones frente a las que estaba el profesional, al que como sanción coercitiva por dicha inconducta el derecho aplica normas jurídicas. Esta responsabilidad profesional es en la que incurre absolutamente, todo profesional, en el ejercicio de su profesión o arte, cuando falta a los deberes específicos esenciales que ésta le impone, a saber, infracción típica respecto a deberes propios y determinados a cada profesión-ciencia. Norberto Montanelli, señala que “Los elementos de responsabilidad profesional estrictu sensu son: 1. Existencia del daño causado; 2. Contravenir la Ley, obrar humano violatorio del ordenamiento jurídico con más el daño; 3. Imputabilidad del autor en ese hecho” Contravenir la ley y la imputabilidad del autor, son denominados actualmente factores de atribución, en caso de los médicos existen leyes específicas que establecen claramente deberes a su cargo; pero no se establece la responsabilidad penal en actos en donde se demuestre la conducta culposa de los Médicos. La Constitución Ecuatoriana establece los deberes del Estado, y uno de ellos es garantizar la salud de todos los ecuatorianos la misma que se regirá por principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, el debate es intenso, pero compromete a toda la sociedad para dejar en claro que la mala práctica médica es la sumatoria de varios elementos en los que los profesionales de la medicina en muchas ocasiones omiten procedimientos, ejercen la profesión sin los permisos correspondientes y no cumplen con los estándares que se exigen para que la atención medica sea considerada como buena. La necesidad de proteger al ser humano es primordial, es por eso que se debe tipificar como delito en nuestro Código Penal Ecuatoriano la Mala Práctica Médica, porque se afecta el derecho constitucional señalado en el Art. 66 numeral 3 a la integridad, esto es física, psíquica, moral y sexual. Y también debe respetarse el derecho constitucional señalado en el Art. 54 que las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNecesidad de tipificar y sancionar la mala práctica médica, demostrada por la conducta culposa de los profesionales de la saluden_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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