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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorSebastián Rodrigo Díaz Páezen_US
dc.contributor.authorCarrion Pardo, Rita Carlota-
dc.date.accessioned2014-04-28T14:41:28Z-
dc.date.available2014-04-28T14:41:28Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6838-
dc.description.abstractComo egresada de la Carrera de Derecho en la Modalidad de Estudios a Distancia y comprometido con el desarrollo jurídico, Social y Administrativo de la Universidad Nacional de Loja; y, preocupado por la obsolencia de la norma en especial las que regulan al matrimonio, me permito presentar el trabajo de investigación titulado “OBLIGACIÓN DEL ESTADO EN EL DERECHO DE ALIMENTOS A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, con el cual demuestro los problemas derivados del vacío legal que existe en el derecho puede concebirse como el conjunto de normas que regulan las relaciones de los hombres que viven en sociedad. El derecho de alimentos se ubica dentro del Derecho Civil y dentro de éste el Derecho de Familia. Los alimentos en Derecho de Familia, son todos aquellos medios que son indispensables para que una persona pueda satisfacer todas sus necesidades básicas, según la posición social de la familia. Este derecho nace como efecto de la relación parento-filial, mira al orden público familiar y es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible y no admite compensación. Según el Art. 129 del Código de la Orgánico de la Niñez y Adolescencia: “Están obligados a la prestación de alimentos (...); El padre y la madre; los hermanos que hayan cumplido dieciocho años; los abuelos y los tíos”. En la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, en su Principio 2, establece: “...al promulgar leyes...la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.”. entendido éste como uno de los ejes rectores para que los derechos, deberes y garantías sean de inmediata aplicación, para alcanzar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, atendiendo a las necesidades inherentes de éstos, teniendo como única finalidad proporcionar al niño, niña y adolescente alcanzar una vida digna, bajo la responsabilidad del Estado, la Sociedad y la Familia, dentro de nuestra legislación interna se encuentra estipulado al principio del Interés Superior del Niño, como un principio de aplicación inmediata sin dilaciones y bajo supuestos de responsabilidad hacia aquellas personas o instituciones que no respeten este principio: El Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador; y, en el Art 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece el propósito al manifestar que “el interés del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes” ,y este derecho es responsabilidad de los `padres o quienes legalmente actúan como sus representantes. Las autoridades públicas, por su parte, se esforzarán en promover el goce de este derecho.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleObligación del estado en el derecho de alimentos a los niños, niñas y adolescentesen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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