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dc.contributor.advisorFelipe Neptalí Solano Gutiérrezen_US
dc.contributor.authorArana Guagrilla, Carmen Jasmina-
dc.date.accessioned2014-04-22T14:42:24Z-
dc.date.available2014-04-22T14:42:24Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6654-
dc.description.abstractEl presente trabajo de Tesis, titulado “NECESIDAD DE GARANTIZAR EL DESARROLLO INTEGRAL Y EL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, MEDIANTE REFORMAS AL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TENENCIA, PREVISTO EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA”, aborda la problemática que se sintetiza en los siguientes párrafos. La Constitución de la República del Ecuador, establece el deber de la familia de promover el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, atendiendo al principio de interés superior de sus derechos, y procurando el desarrollo integral de estos menores. En relación con estos derechos está la norma del artículo 118 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que dispone que cuando el Juez estime conveniente para el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente, podrá confiar su cuidado y crianza a uno de los progenitores, sin que esto signifique alterar el ejercicio de la patria potestad; esta disposición resulta insuficiente porque limita la posibilidad de que la tenencia sea confiada sólo a uno de los progenitores, sin considerar que pueden darse situaciones como por ejemplo la muerte de los padres, el abandono de éstos a sus hijos, la migración del padre y de la madre, el involucramiento de éstos en actividades ilícitas; situaciones que sin duda alguna hacen necesaria que la crianza y cuidado sea confiado a otras personas distintas, como por ejemplo: los abuelos, los tíos, los hermanos mayores de edad, entre otros; que le brinden condiciones más favorables para el desarrollo integral del menor y para la protección efectiva de sus derechos. A la situación descrita se suma como otra variable del problema el hecho de que el Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 292, determina que las acciones de alimentos y tenencia, deben tramitarse por cuerda separada, no obstante sería conveniente que al decidir sobre la tenencia del menor, se establezca también lo relacionado con el derecho de alimentos, esto con la finalidad de que además de contar con las condiciones afectivas y sociales necesarias para su desarrollo, tenga también la ayuda económica suficiente para su digna subsistencia. Ante la problemática anterior, es necesario realizar un trabajo investigativo que determine si en verdad es conveniente revisar y reformar el régimen jurídico de la tenencia de las niñas, niños y adolescentes, con la finalidad de garantizar su interés superior y su desarrollo integral, y plantee también una propuesta jurídica de reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia, siendo este el propósito de la investigación desarrollada.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNecesidad de garantizar el desarrollo integral y el principio de interés superior de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, mediante reformas al régimen jurídico de la tenencia, previsto en el código de la niñez y la adolescenciaen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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