Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5844
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorFelipe Neptali Solano Gutiérrezen_US
dc.contributor.authorLoayza Rodriguez, Gilber Ruperto-
dc.date.accessioned2014-03-07T17:16:35Z-
dc.date.available2014-03-07T17:16:35Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5844-
dc.description.abstractMi trabajo de investigaciónón se refiere a la necesidad de reformar el Art. 16 de la Ley de Desarrollo Agrario que se refiere a la Libre Importación y Comercialización de transgénicos y prevé que: “Garantízase la libre importación y comercialización de insumos, semillas mejoradas, animales y plantas mejorantes, maquinarias, equipos y tecnología, excepto de aquellos que el Estado o el país de origen los haya calificado como nocivos e inconvenientes para la preservación ecológica o del medio ambiente que pueda poner en riesgo el desarrollo sustentable del ecosistema. No requerirán de autorización alguna, siempre y cuando cumpla con las Leyes Orgánica de Aduanas y de Sanidad Vegetal y Animal”. Es decir en la norma legal invocada se permite la importación de semillas mejoradas, animales y plantas mejorantes, además de insumos y maquinaria y tecnología para el mejoramiento de plantas y animales, ante ello, se presentan varias formas científicas de mejoramiento de semillas e inclusive la mezcla de tales semillas y de células animales que constituyen los transgénicos. La Constitución de la República del Ecuador al respecto en el Art. 15 prohíbe el uso de materiales genéticamente modificados, a saber: “El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional”. Además en el Art. 401 expresamente se estipula: “Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas”. Ante esta incongruencia en mi tesis demuestro que se debe reformar la Ley de Desarrollo Agrario para que el Estado pueda cumplir con su deber de garantizar a las personas el derecho la soberanía alimentaria. Además, en los Arts. 281 y 282 de la Constitución de la República del Ecuador, se garantiza la soberanía alimentaria. Por lo anotado, demostré la necesidad de que se reforme la Ley de Desarrollo Agrario garantizando el derecho constitucional a la soberanía alimentaria.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleReformas al art. 579 del código del trabajo permitiendo medidas cautelares en la audiencia preliminaren_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
Aparece en las colecciones: UED

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Gilber Ruperto Loayza Rodriguez.pdf988,33 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.