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dc.contributor.advisorDr. Servio Paul Velepucha Espinosa.en_US
dc.contributor.authorSÁNCHEZ SÁNCHEZ, EUGENIA HIPATIA-
dc.date.accessioned2013-07-30T22:04:49Z-
dc.date.available2013-07-30T22:04:49Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/545-
dc.description.abstractMi trabajo está encaminado específicamente a que sean los progenitores de los hijos quienes respondan por su manutención, mas no como así lo establece la ley, ya que es una violación a la Constitución de la República, puesto que esta, establece la responsabilidad única de los padres, por lo que nada tienen que ver con los abuelos u otros familiares. Ser padres no consiste sólo en procrear hijos sino especialmente en educarlos, amarlos, procurarles todos los medios necesarios para que crezcan, maduren y vivan en un ambiente propicio y adecuado para su correcto desarrollo como personas. Educar hijos felices requiere de los padres un “saber ser” y un “saber estar” para realizar esta maravillosa tarea, teniendo claro un objetivo y un plan concreto de “acción conjunta” para inculcarles valores, enseñarles virtudes y corregirles cuando sea necesario. Es imprescindible brindarles un hogar armonioso donde puedan cobijarse y refugiarse bajo el cariño y la protección de sus padres. Podríamos decir que “alimentar” a los hijos va más allá de la simple proporción de medios materiales para su subsistencia; se trata igualmente de alimentarlos “espiritualmente” porque las personas no somos sólo cuerpo, sino también alma: aquí radican nuestros sentimientos, anhelos, emociones, nuestra psiquis, nuestra inteligencia, nuestra libertad, nuestra voluntad, etc. que requieren ser alimentados y fortalecidos a través del ejemplo de nuestros padres y de la armonía y del amor que nos transmiten. De ahí la necesidad de conformar matrimonios sólidos y duraderos que sirvan de cimiento a la familia. Pero puede suceder que esa convivencia matrimonial fracase. Por lo que será necesaria e imprescindible la fijación de una pensión alimenticia, tomando en cuenta la situación económica del padre. Hablar de los alimentos en Derecho de familia es referirse a los medios indispensables para satisfacer todas las necesidades básicas de la familia, de acuerdo con su concreta posición socio-económica. Comprende no sólo los alimentos sino también la educación, vivienda, transporte, vestido, asistencia médica, esparcimiento, etc. La obligación de procurar estos alimentos recae normalmente en los padres respecto de los hijos.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleINOBSERVANCIA AL ACUERDO NACIONAL DE BUENAS PRACTICAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY REFORMATORIA AL TITULO V, LIBRO SEGUNDO, “DEL DERECHO A ALIMENTOS”, DEL CODIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL Nro. 643 DE FECHA 28 DE JULIO DEL 2009en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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