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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorAugusto Astudilloen_US
dc.contributor.authorVeintimilla Mendoza, Jorge Luis-
dc.date.accessioned2013-12-10T14:56:14Z-
dc.date.available2013-12-10T14:56:14Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4707-
dc.description.abstractLas obligaciones mercantiles se rigen a lo que dispone jurídicamente el Código Civil, respecto de dichas obligaciones civiles, que suponen actos mercantiles por su propia naturaleza, en que se encuentra inmerso una prestación económica que corresponderá a un interés en este caso de un acreedor, por lo tanto la naturaleza misma del comercio es una obligación que emana responsabilidades económicas y mercantiles deben de cumplirse con la diligencia de un buen negocio, de conformidad a lo que establece el Código de Comercio. Por seguridad que debe darse a la sociedad en todos los actos comerciales, supone intrínsecamente relaciones mercantiles, es decir, que toda obligación mercantil suscrita por varias personas es solidario a menos que se pacte lo contrario; pues los contratos pertenecen al género de actos jurídicos, y son fuente principal de derechos personales u obligaciones, que generan obligaciones recíprocas bilaterales. En este tipo de contratos comerciales intervienen dos sujetos el activo o acreedor, y un pasivo o deudor, así como la manifestación de voluntad que ambos sujetos expresan, y según la manera en que se realice determinará la forma contractual; un vínculo jurídico, que obliga al deudor con respecto al acreedor y permite a este peticionar el cumplimiento de la prestación ante el incumplimiento, y el objeto de la prestación que puede consistir en una cosa, contrato de compra-venta o locación de cosas, o en hacer un contrato de locación de servicios o de obra. Estos contratos tienen como primordial objetivo asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda existir sin ella, se perfecciona con la tradición o entrega de la cosa, se dice de tradición o entrega porque estas dos palabras tienen significado distinto, pues hay tradición de la cosa cuando se entrega materialmente con el ánimo de transferir derecho sobre ella, ósea que toda tradición es entrega pero no toda entrega es tradición; y el contrato es solemne cuando están sujetos a la observancia de ciertas solemnidades especiales, de forma que sin ellas no se producen ningún efecto civil, la ley establece requisitos en consideración a la calidad de las personas que han de intervenir en el contrato, fuera de estas solemnidades están las llamadas convencionales que son acordadas por los contratantes, pero que no acarrean consecuencias en el contrato. Las obligaciones en cuanto al registro mercantil de todo acto, en el caso de la compra-venta de vehículos, una de ellas es que todo acto comercial y mercantil deba sustentarse en las responsabilidades de quienes intervienen en esos actos, por lo tanto, la facultad de los intervinientes será el garantizarse mutuamente lo que por ley deba cumplirse y con ello no incurrir en errores y problemas que a futuro traerá inconvenientes de orden personal y económico.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleGarantícese en el ecuador las obligaciones contractuales de los vehículos nuevos y usados, y su inscripción obligatoria en el registro mercantilen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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