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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorMaría Antonieta León Ojedaen_US
dc.contributor.authorPlaza Perea, Lucero Geney-
dc.date.accessioned2013-12-10T14:49:01Z-
dc.date.available2013-12-10T14:49:01Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4706-
dc.description.abstractLa Constitución de la República del Ecuador, al referirse a la organización territorial del Estado y al Régimen de Competencias, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, tienen la competencia para realizar actividades de planificación del ordenamiento territorial, destinadas a regular y controlar el uso y ocupación del suelo en el cantón. Este precepto de orden constitucional se encuentra ratificado en las normas del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Las disposiciones constitucionales y legales en referencia, contienen en su contexto, un error jurídico conceptual, puesto que tanto el uso como la ocupación se encuentran definidas de forma clara en el Código de Civil ecuatoriano, y deben ser utilizadas en la ley, atendiendo al significado que realmente tienen. El uso es un derecho real, que otorga la facultad de gozar de la parte determinada de las utilidades y productos de una cosa; mientras que la ocupación es un modo de adquirir el dominio por el que se adquiere las cosas que no pertenecen a nadie y cuya adquisición no está prohibida por las leyes ecuatorianas. Es decir que actualmente se concede a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, competencia para regular la facultad de gozar de una parte limitada del suelo, ignorando de esta manera que el uso es solo uno de los derechos reales que podemos ejercer sobre una cosa, pero que su aplicación real está asociada a otros como por ejemplo el dominio; y además se les concede potestad de ejercer el control sobre la adquisición del dominio o propiedad de los inmuebles que no pertenecen a nadie. Situación que está en franca oposición con los postulados contenidos en el mismo Código Civil, en el sentido de que las tierras que estando situadas dentro de los límites territorio nacional, no pertenecen a nadie son bienes del Estado. Los elementos anteriores permiten identificar la existencia de un problema jurídico que está en la inadecuada utilización que se hace de los términos uso y ocupación, que conduce a una inadecuada interpretación de las normas jurídicas que deben ser corregida, aclarando que a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, les corresponde regular y ejercer el control sobre el ejercicio de los derechos de posesión y de propiedad sobre el suelo del cantón. El problema detallado se estudia en este trabajo, que ha sido ejecutado bajo el título: “ANÁLISIS DE LA COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS DE CONTROLAR EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO, EN RELACIÓN CON LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS DE LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO CIVIL”. La investigación presenta una base teórica y de resultados obtenidos a través de técnicas de campo, que permiten concluir con el planteamiento de una propuesta jurídica que aporte solución al problema investigado.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleAnálisis de la competencia de los municipios de controlar el uso y ocupación del suelo, en relación con las instituciones jurídicas de la posesión y la propiedad establecidas en el código civilen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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