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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDRA. ANDREA SOLEDAD AGUIRRE CÓRDOVAen_US
dc.contributor.authorLANDÁZURI CEVALLOS, MAURICIO DAVID-
dc.date.accessioned2013-10-09T15:54:57Z-
dc.date.available2013-10-09T15:54:57Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3255-
dc.description.abstractLa presente tesis se motivó, por cuanto en el Art. 560 del Código Penal que tipifica y penaliza la estafa, estipula sanción para quienes utilicen medios electrónicos o telemáticos, no se tipifica ni penaliza la estafa informática como delito autónomo, como sí se lo ha hecho en otros países. El Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. El Código Penal en la actualidad ha quedado obsoleto en cuanto a la tipificación de nuevas figuras delictivas que se presentan por los diferentes avances tecnológicos, por tanto, es necesario que se reforme el Código Penal a partir del Art. 563 para adecuarlo a muchas y modernas situaciones tales como la utilización de software para generar error en el funcionamiento de medidores de energía eléctrica o en débitos en cuentas de ahorros y corrientes de ínfimas cantidades que depositadas en una sola cuenta asciende a una gran cantidad de dinero, esto no se puede comprobar desde dónde se produjeron los débitos ya que se utiliza software informático especializado, a tal punto que si el ahorrista lo descubre, al único que sancionan es al cajero, pero de manera injusta y no se investiga penalmente la estafa informática de la que fue objeto tanto la institución financiera como el afectado. Varias son las formas por las que se podría perjudicar a las personas mediante medios informáticos, pero en nuestra legislación penal no se ha tipificado tal infracción, por lo que tales delitos quedan en la impunidad. De esta forma se realizó la investigación tratando de hacer énfasis en la defensa de los derechos de las personas que espero algún día tenga eco y se convierta en una realidad, pues en la actualidad estamos desprotegidos de varias situaciones dolosas que por medios informáticos pueden darse y presentarse en nuestra actividad diaria.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNECESIDAD DE CRIMINALIZAR Y PENALIZAR COMO DELITO EN EL CÓDIGO PENAL LA ESTAFA INFORMÁTICAen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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