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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDR. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCAen_US
dc.contributor.authorBENAVIDES DOMÍNGUEZ, LUIS GERMÁN-
dc.date.accessioned2013-10-05T04:09:22Z-
dc.date.available2013-10-05T04:09:22Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2797-
dc.description.abstractEn la actualidad vivimos en un mundo globalizado, donde a diario el Estado necesita cubrir las necesidades de la ciudadanía con servicios que les proporcionarán una vida más digna, dentro de lo que se considera el buen vivir, principio rector de la política económica ecuatoriana; entonces para solventar el gasto público se necesita de recursos económicos, en este sentido se han creado una serie tributos para este propósito, y dentro de ellos encontramos a los impuestos que representan más del 60% del presupuesto nacional del Estado; para esto las entidades estatales encargadas de administrar los impuestos, dentro de sus facultades legales, dictan actos administrativos para los contribuyentes, quienes al no estar conformes con estos, los impugnan ya sea en sede administrativa o judicial. Con los tributos, en definitiva, entre otras cosas lo que se pretende es una equitativa repartición de las riquezas, con la dotación de servicios de óptima calidad, disminuir el desempleo, evitar el consumo de productos nocivos para la salud humana, evitar la contaminación ambiental, para esto se ha planteado como estrategia el aumento de los impuestos directos, en este caso el impuesto a la renta, ya sea para las personas naturales o para las personas jurídicas, aplicando el principio del que más tiene, más paga. Ya en sede judicial se sigue la tramitación normal del juicio tributario, conforme lo dicta el Código Tributario, que empieza con la presentación de 3 la demanda, para luego seguir con las etapas restantes y llegar a su resolución. Ya en la etapa de la prueba y en muchos de los casos, como se trata de procesos netamente contables y financieros, se necesita de la ayuda de un experto técnico contable, para la elaboración del informe pericial, pero para fijar el término de la presentación de estos informes, no existe norma legal en el Código Tributario y el juez tiene que acudir a normas supletorias, el Código de Procedimiento Civil, trayendo inconvenientes en cuanto a la cantidad de días que se emplean para la presentación. Es así, que después de una larga investigación doctrinaria, jurídica, de derecho comparado y de campo, he llegado a establecer, que se necesita normar estos términos en el Código Tributario, para armonizar de mejor manera los principios constitucionales de celeridad y seguridad jurídica con la evacuación de los juicios tributarios, pues en muchos de los casos los peritos junto con los abogados de las partes piden prórrogas innecesarias, para la presentación de los informes periciales, logrando con esto que los juicios se dilaten y traigan negativas consecuencias para cualquiera de las partes involucradas. Estos términos que propondré, lograrán que los juicios se tramites oportunamente si dejar de lado la eficacia y eficiencia de la justicia.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleREFORMA DE LA ETAPA DE LA PRUEBA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIOen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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