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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDR. MG. SC. EDGAR EDUARDO LEDESMA JARAMILLOen_US
dc.contributor.authorBANEGAS SÁNCHEZ, JORGE PATRICIO-
dc.date.accessioned2013-10-02T03:19:24Z-
dc.date.available2013-10-02T03:19:24Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2657-
dc.description.abstractEs necesario destacar que tanto la Ley de Seguridad Social, así como el Código del Trabajo, determinan la cobertura de los accidentes de trabajo en cualquiera de sus ámbitos, por lo que se ha establecido que a partir de los tres meses de existencia de la relación laboral, el trabajador tiene derecho a recibir todas las prestaciones a que tiene derecho, sean estas, médicas, préstamos, etc. Todo trabajador debe tener obligatoriamente esta cobertura social, que además constituye un derecho universal, este reconocimiento tiene que darse por parte del empleador y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, pero esto se da a partir de los tres meses de labor del trabajado, está bien que se atiendan los derechos de los trabajadores, pero el problema surge cuando el trabajador debe esperar tres meses para hacerse acreedor a los beneficios que se dan por los riesgos del trabajo, cuando los accidentes se pueden ocasionar al otro día de iniciado el trabajo, quedando en la desprotección, sin que pueda acceder a los servicios médicos que otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por lo que es necesario, que el trabajador sea incorporando a estas prestaciones desde el momento en que ingresa, habida cuenta que la afiliación corre con el aviso de entrada. Es importante que el Estado se preocupe de la salud y la vida de los trabajadores, mediante la regulación de la jornada de trabajo, el funcionamiento de los servicios médicos en las empresa y lugares de trabajo, las medidas de seguridad en el trabajo, el descanso semanal, las vacaciones, pero no se ha legislado adecuadamente en lo relativo a los riesgos del trabajo, que en el caso de los accidentes son casos fortuitos, inesperados, eventuales que se producen en cualquier momento, por su carácter de imprevisibles, por lo que se hace necesario, que las prestaciones médicas por accidentes de trabajo se den desde el inicio mismo de las actividades laborales y no esperar los tres meses para que se dé la protección al trabajador, que en caso de suscitarse el siniestro queda en el desamparo y la desprotección.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleES NECESARIO REGULAR EN CÓDIGO DE TRABAJO Y EN LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, LAS PRESTACIONES MÉDICAS QUE SE DEBEN OTORGAR AL TRABAJADOR AL MOMENTO DE INICIAR LA RELACIÓN LABORAL, Y NO COMO EN LA ACTUALIDAD A PARTIR DE LOS TRES MESES DE TRABAJO, CUANDO EL TRABAJADOR YA PUEDE HABER SUFRIDO UN SINIESTRO QUE NO TIENE COBERTURAen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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