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dc.contributor.advisorDR. HERNÁN JIMÉNEZ TORRESen_US
dc.contributor.authorBRAVO RIOFRÍO, CLEMENTE ESTEBAN-
dc.date.accessioned2013-09-30T22:33:39Z-
dc.date.available2013-09-30T22:33:39Z-
dc.date.issued2011-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2535-
dc.description.abstractLa presente tesis se concreta al estudio de la compleja problemática que se produce como efecto de la evidente desarmonización que existe entre nuestra legislación penal y las modernas corrientes del Derecho Penal, que se dirigen hacia la humanización de la sanción, y a desterrar la venganza privada o pública como fundamento de aquella, así como dirigiendo un buen número de delitos, especialmente de aquellos llamado bagatela, hacia el ámbito administrativo, dando lugar al desarrollo de un Derecho Penal de mínima intervención. Es evidente que la sanción penal en nuestra legislación históricamente no ha conocido otras consecuencias jurídicas del delito que no sean las penas privativas de libertad, por lo que, a partir del año 1998 se estableció en nuestra legislación constitucional, como una garantía del debido proceso el principio de proporcionalidad entre infracciones y sanciones, y la posibilidad de sustituir las penas de privación del bien jurídico fundamental de la libertad, por otras sanciones menos dañosas, acorde a tres factores sustanciales que son: a) Las circunstancias específicas de cada caso; b) La personalidad del infractor; c) Las necesidades específicas en materia de rehabilitación social. Este principio se ha desarrollado de manera notoria en la Constitución de la República del Ecuador, vigente desde el 20 de octubre del 2008, donde en el Art. 77, numeral 11, se determina que los jueces aplicarán de forma prioritaria sanciones alternativas a las penas de privación de la libertad, conforme a los elementos ya antes anotados; sin embargo, este importantísimo precepto constitucional, producto de la maduración de las ideas penales en nuestro país, hasta el momento no puede ser aplicado, por cuanto es evidente que el Art. 76, numeral 3, del mismo ordenamiento constitucional, de manera categórica determina que no se podrán aplicar sanciones que no se encuentren debidamente establecidas, es decir, con anterioridad a la infracción, en la ley, y como se observa en el desarrollo de la presente tesis, las sanciones alternativas a que se refiere el Art. 77, numeral 11, del ordenamiento constitucional no están singularizadas en el Código Penal, pues el Art. 51 de dicho ordenamiento, observa las clásicas penas de prisión y reclusión, y como sanciones accesorias la multa y el comiso, y otras presuntas sanciones que tienen más una naturaleza de medidas de seguridad.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleLA SUSTITUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EN LA LEGISLACIÓN PENAL DEL ECUADOR, DE ACUERDO AL NUEVO MARCO CONSTITUCIONAL.en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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