Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2484
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDr. Edgar Ledesma.en_US
dc.contributor.authorDUEÑAS MONTALVÁN, JUAN PABLO-
dc.date.accessioned2013-09-20T00:24:53Z-
dc.date.available2013-09-20T00:24:53Z-
dc.date.issued2010-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2484-
dc.description.abstractLa relación parento filial de la relación entre padres e hijos siempre ha sido constante de múltiples reformas a efecto de poder obtener por parte del progenitor un apellido a favor del menor, no solo por los derechos constitucionales a ellos asistidos sino también por ser una obligación de los progenitores, en el caso que nos ocupa no está por demás manifestar que para que se cumpla con los preceptos de la Niñez y la Adolescencia, Constitución de la República, Tratados Internacionales, Convención de los Derechos del Niño, es necesario que el trámite para efectuar este reconocimiento sea ágil, eficaz, y sobre todo tomando como piedra angular el de celeridad procesal y el derecho a obtener de los organismos judiciales una tutela efectiva. El Art. 252 del Código Civil textualmente dice: “Reconocimiento judicial.- El que no ha sido reconocido voluntariamente, podrá pedir al Juez lo declare hijo de determinados padre o madre” La disposición judicial invocada es muy clara en lo que respecta a su apreciación pero más el caso que en el presente asunto no existe un trámite específico para proceder a dicho reconocimiento, pues al no existir el mismo este debe ventilarse en la vía ordinaria porque así lo dice la Ley, y este trámite por su naturaleza es largo, y cansino, debido no solo a las instancias que aquí se permiten sino también por la naturaleza de la causa, lo cual obviamente quebranta las normas constitucionales tipificadas en nuestra Carta Magna. El trabajo se desarrolló con el aporte y apoyo de legislación comparada, de suma importancia y trascendencia para la concreción de esta tesis, donde se puede evidenciar un profundo esfuerzo intelectual del autor, tanto en lo referente a la revisión de literatura como en el análisis de los resultados de las técnicas de investigación de campo. Forma parte de este trabajo investigativo, un completo detalle de los diferentes materiales, métodos, procedimientos y técnicas utilizados para la obtención de conocimientos valederos y sustentables. La presente investigación jurídica ha podido llegar a establecer la verdad objetiva que nace de la problemática relacionada con el hecho de que si bien es cierto el Código Civil establece el derecho al reconocimiento voluntario pero lo lamentable es que no existe un procedimiento especifico y que dicho sea de paso no ha existido un trámite ágil y oportuno.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNECESIDAD DE ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO ESPECIFICO PARA EL RECONOCIMIENTO DE UN HIJO SEGÚN LO PREVEE EL ART. 252 DEL CODIGO CIVIL.en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
Aparece en las colecciones: Biblioteca FJSA

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
NECESIDAD DE ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO ESPECIFICO PARA EL .pdf927,18 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.