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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDr. José Riofrio Mora.en_US
dc.contributor.authorVEGA RIVADENEIRA, CARLA CECILIA-
dc.date.accessioned2013-09-13T00:41:26Z-
dc.date.available2013-09-13T00:41:26Z-
dc.date.issued2009-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2300-
dc.description.abstractEl presente trabajo denominado “NECESIDAD DE REFORMAR LA PROCEDENCIA Y ALCANCE DE LA REMOCIÓN Y DESTITUCIÓN PREVISTAS EN LA LEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA, Y DE UNIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO, que me propongo realizar, es un problema de actualidad y tiene que ver con un gran sector de la población ecuatoriana que son los servidores públicos, que es cuando se encuentran incursos en faltas de carácter administrativo, son sujetos de las sanciones de remoción o destitución, sin que esté claro cuando es procedente la destitución o la remoción, lo que en definitiva origina conflictos dentro de la administración pública, al no estar claros quienes administran el sector público al momento de determinar la situación de los servidores públicos. La investigación jurídica de la problemática se inscribe, académicamente dentro del Área del Derecho Administrativo, principalmente en lo concerniente a la Ley de Servicio Civil, Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público. La Administración Pública, para cumplir con sus fines y funciones establecidas en la Constitución y en la Ley, cuenta en su organización interna, con el elemento humano que desarrolla actividades administrativas y técnicas. Denominado “servidor público”. La Constitución Política de la República, en el Capítulo Séptimo, Sección Segunda, “De la Administración Pública”, Art. 227, señala: La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.” La Sección tercera, servidoras y servidores públicos Art. 229, prescribe: “serán servidores o servidoras públicas todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.” Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. La remoción, en el caso de los servidores de la administración pública amparados por la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, las autoridades administrativas nominadoras se hallan facultadas para remover libremente de sus cargos a los funcionarios determinados en el Art. 92, literal b) de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, en razón de que son puestos de libre nombramiento y remoción. La remoción efectuada no implica destitución, razón por la cual no es aplicable a dicha remoción el procedimiento del sumario administrativo. Los empleados no podrán ser suspendidos o destituidos de sus puestos de trabajo sin que previamente se les haya levantado el sumario administrativo correspondiente y comprobada una de las infracciones contempladas en la Ley.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNECESIDAD DE REFORMAR LA PROCEDENCIA Y ALCANCE DE LA REMOCIÓN Y DESTITUCION PREVISTA EN LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE UNIFICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO.en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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